REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2008-000199
ASUNTO: BH12-X-2014-000020
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establecen en el presente procedimiento como partes y abogados intervinientes las siguientes personas:
PARTE
DEMANDANTE: CARMEN MARIA BLANCO, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.267.583, Abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.980, actuando en nombre y representación de la empresa INVERSIONES KARMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 2.001, bajo el N° 49, Tomo 47-A.
PARTE
DEMANDADA: COMUNICACIONES ANACO, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 1.980, bajo el N° 16, Tomo A-4., y CONSTRUCTORA ARATA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de agosto de 1.993, bajo el N° 83, Tomo 564-B
MOTIVO: TERCERIA
II
ANTECEDENTES
Visto el escrito presentado en fecha 30 de julio del año 2.014 por la ciudadana CARMEN MARIA BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.980, actuando en nombre y representación de la empresa INVERSIONES KARMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 2.001, bajo el N° 49, Tomo 47-A, mediante el cual hace el llamado en tercería a las empresas: COMUNICACIONES ANACO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 1.980, bajo el N° 16, Tomo A-4., y CONSTRUCTORA ARATA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de agosto de 1.993, bajo el N° 83, Tomo 564-B, este Tribunal antes de proveer sobre la admisión o no de la misma, lo hará en base a las consideraciones que serán expuestas en el capitulo siguiente:
III
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA LA DECISIÓN
Dispone el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil,
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos.”
Expone la parte actora en el escrito libelar, en resumen:
“… Sucede ciudadano Juez, que en fecha 03 de Diciembre de 2008, siendo las 3 y 10 minutos de la tarde, a mi representada le fue embargado por el Tribunal Ejecutor del Municipio Anaco, un tractor MARCA: CARTERPILLA; Modelo: D8K, Serial N° 66V1026, propiedad de mi representada tal como consta de documentos consignado en el cuaderno de Medidas, lo que mostrare en el desarrollo del proceso. Mi representada ciudadano Juez, nada adeuda a la empresa Comunicaciones Anaco, C.A., y Constructora Arata, C.A., mal podría pretender ejecutar bienes de mi representada. Por lo arriba señalado en nombre y representación de la empresa Inversiones Karmar, C.A., plenamente identificada en autos, específicamente en el cuaderno de medias N° BH12-X-2008-130 es que ocurro a demandar como en efecto demando a las empresas COMUNICACIONES ANACO, C.A., y CONSTRUCTORA ARATA, C.A., ambas plenamente identificadas en el presente expediente, para que convenga o sean obligadas en: Primero: Que son ciertos e indubitables los hechos afirmados en el libelo. Segundo: Que el bien muebles embargado y arriba señalados y además identificado en el presente expediente es propiedad de mandante: INVERSIONES KARMAR, C.A. Tercero: Que nos reservamos el derecho de reclamar las acciones por daños y perjuicios. … fundamento la presente acción en los Artículos 146, 147, 370, 371 y todos los demás que aplique del C.P.C del Código de Procedimiento Civil…
Ahora bien, revisadas detenidamente las actas que componen el presente expediente observa quien aquí sentencia, que la presente Tercería intentada por la abogada CARMEN MARIA BLACO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.980, actuando en su carácter de Presidente de la COOPERATIVA ONIVID 893476 R.L, fue suscrita en los mismos términos de la demanda de tercería que fue presentada por la misma profesional del derecho en fecha 06 de diciembre de 2.011, signada con el N° BH12-X-2012-000002, siendo la misma declarada inadmisible por este Tribunal en fecha 21 de junio de 2.012,
-III-
DESICION
Con base a los razonamientos de hecho y de derechos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, NIEGA la Admisión de la presente demanda de TERCERIA que hubiere intentado la ciudadana CARMEN MARIA BLANCO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.980, actuando en nombre y representación de la empresa INVERSIONES KARMAR, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 05 de octubre de 2.001, bajo el N° 49, Tomo 47-A,, contra las empresas: COMUNICACIONES ANACO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 28 de marzo de 1.980, bajo el N° 16, Tomo A-4., y CONSTRUCTORA ARATA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 11 de agosto de 1.993, bajo el N° 83, Tomo 564-B. Así se decide.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo
Regístrese , Publíquese Notifíquese y Déjese Copia Certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Sede El Tigre, en El Tigre, a los seis (06) días del mes de agosto de Dos Mil catorce (2.014) - Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR.,
Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
En esta misma fecha, siendo las dos y cincuenta y cinco de la tarde (2:55 p.m), se dictó y publicó la anterior sentencia, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Conste.
LA SECRETARIA.,
LAURA PARDO DE VELASQUEZ
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