REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Extensión El Tigre
El Tigre, seis (06) de Agosto de Dos Mil Catorce 2014
204° y 155°


ASUNTO: BP12-O-2014-000010

PRESUNTOS AGRAVIADOS: Sociedad Mercantil LEOMOSSCA ASISTENCIA PETROLERA C.A (LEOMOSSCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de octubre de 1999, bajo el N° 21, tomo 29-A, modificada posteriormente, según Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita en fecha 18 de marzo de 2013, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 10, Tomo 9-A, representada por su Presidente ciudadano ROGER ANTONIO LEON PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.397 .-

APODERADOS: ABOG. FRANKLIN ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 121.967 y ABOG. ARTURO CASTRO ISCULPI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 122.901, respectivamente.-

PRESUNTOS AGRAVIANTES: Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la esta Circunscripción del estado Anzoátegui.-

ACCION: AMPARO CONSTITUCIONAL (Fundamentando su acción en los artículos 4, 49 ordinales 1, 4, 8; y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo en los artículos 2, 4, 7, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la presunta acción Agraviante de los Jueces Primero y Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial).-


-I-
Se reciben las presentes actuaciones provenientes de la Unidad de recepción y Distribución de Documentos No penal en fecha ocho (08) de Julio de 2014, acordando su anotación en los libros.

En fecha 09 de julio de 2014, se admite la presente Acción de Amparo Constitucional, acordando citación a los presuntos agraviantes, Ministerio Público y tercer Interesado ciudadano MOISES SEGUNDO SUAREZ GARCIA.

En fecha cinco (05) se recibe escrito suscrito por los abogados FRANKLIN ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO y ABOG. ARTURO CASTRO, mediante el cual desiste de la presente acción en virtud de la decisión dictada por esta Alzada en fecha 30 de Julio de 2014.-

-II-
Visto el desistimiento formulado a la presente Acción de Amparo Constitucional interpuesta en la presente causa, por los abogados FRANKLIN ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO y ABOG. ARTURO CASTRO, actuando en su carácter de Apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil LEOMOSSCA ASISTENCIA PETROLERA C.A (LEOMOSSCA), inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 06 de octubre de 1999, bajo el N° 21, tomo 29-A, modificada posteriormente, según Acta de Asamblea Extraordinaria, inscrita en fecha 18 de marzo de 2013, por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 10, Tomo 9-A, representada por su Presidente ciudadano ROGER ANTONIO LEON PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.397

Este Tribunal a los fines de pronunciarse respecto al desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional hace las siguientes consideraciones:

El presente desistimiento ésta referido de manera expresa ejercida por los abogados FRANKLIN ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO y ABOG. ARTURO CASTRO contra la Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la esta Circunscripción del estado Anzoátegui, Fundamentando su acción en los artículos 4, 49 ordinales 1, 4, 8; y 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo en los artículos 2, 4, 7, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.-

Al respecto el código de Procedimiento Civil, en sus artículos 263 y 282, contemplan el desistimiento en los siguientes términos:

Artículo 263, del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 25 De La Ley De Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales:
“Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectarlas buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según sea el caso, con una multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00)” (Negrita y Subrayado del Tribunal).-


De las normas precedentemente trascritas, se deduce que el agraviado puede, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, observándose que en el caso bajo estudio, el que desiste de la Acción de Amparo Constitucional, es el Accionante en amparo siendo procedente el desistimiento formulado, se le debe impartir la correspondiente Homologación y en consecuencia al ser homologado por el Juez, se pasará como autoridad de Cosa Juzgada. Y Así se Declara

Tenemos entonces que en el asunto que nos ocupa, la parte accionante en Amparo presunto agraviado tal y como lo establece el articulo 25 de la ley de amparo se encuentra facultada y con capacidad procesal para desistir del Amparo Constitucional, siendo que este desiste de la acción de Amparo alegando que en fecha 30 de julio del año 2014 este Tribunal Superior mediante sentencia de esta misma fecha se pronunció sobre el asunto BP12-R-2014-000054 que dio origen a la presente Acción de Amparo Constitucional, en base a las normas antes mencionada considera esta juzgadora procedente el desistimiento formulado. ASI SE DECIDE.

En este mismo sentido dispone el artículo 154 ejusdem:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa.”

En estricto cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa procesal relacionados con la facultad para desistir, se desprende del poder agregado a los autos que le fuere otorgado, la facultad expresa conferida para desistir , por lo que a criterio de esta juzgadora, si tienen los apoderados de la parte accionante , capacidad para desistir del presente Amparo. ASI SE DECIDE.

Así mismo al evidenciarse que sobre esta materia no esta prohibida los DESISTIMIENTOS tal y como ha quedado establecido, ésta Juzgadora, considera procedente impartirle la Homologación del Desistimiento del AMPARO CONSTITUCIONAL por la parte que lo interpuso, y por consiguiente procede este Tribunal a dictar su respectiva Homologación lo cual quedara establecido en parte dispositiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.-
-III-
Decisión
Por todas las razones antes expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la Acción de Amparo Constitucional, ejercido por los abogados FRANKLIN ENRIQUE VELAZCO ZAMBRANO y ABOG. ARTURO CASTRO, actuando en su carácter de Apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil LEOMOSSCA ASISTENCIA PETROLERA C.A (LEOMOSSCA), representada por su Presidente ciudadano ROGER ANTONIO LEON PORTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.350.397, contra la Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA, Jueza del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y el Dr. HENRY JOSE AGOBIAN VIETTRI, Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la esta Circunscripción del estado Anzoátegui.-
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado, en la ciudad de El Tigre, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos mil Catorce (2014), años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR PROVISORIA


Dra. KARELLIS ROJAS TORRES
LA SECRETARIA

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ
En esta misma fecha, siendo las 03:14 p.m, se dictó y publicó la presente sentencia, previa las formalidades de Ley, y se agregó al asunto Nº BP12-O-2014-000010.- Conste,
LA SECRETARIA

Abg. AMARILYS CAIRO NARVAEZ

BP12-0-2014-000010