REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000204
PARTE ACTORA: ADRIAN JOSE PARABACUTO DURANT, titular de la Cèdula de Identidad Nº 12.980.114.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado CECILIA VILLARROEL CASTRO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.631.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVO 28 DE JUNIO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado ORIANA CEDEÑO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 204.733 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
SENTENCIA
Hoy, once (11) de Agosto del 2014, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada para la continuación de la audiencia preliminar, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de VEINTE Y DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 22.000),los cuales son cancelados mediante cheque girado contra el Banco Mercantil Nº 62737343 de fecha 11-08-2014, por la referida cantidad y a favor del trabajador. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los once (11) días del mes de Agosto del dos mil catorce (2014).
El Juez,
Abg. Ángel G. Parra
La Secretaria,
Abg. Zaida López Brito.
Los Presentes,
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