REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto del dos mil catorce
204º y 155º

SENTENCIA

ASUNTO: BP02-L-2012-000425
PARTE ACTORA: DIOGENES COROMOTO MORENO MEJIAS, LUIS ALFONZO MORENO MORENO, CESAR ANASARIO MALLORCGA, ELIAS RAMON GONZALEZ SANCHEZ, LUIS CIPRIANO ROJAS, YENNER RAFAEL SISO OCHOA, DAVID JOSE CONTRERAS MUDARRA, CARLOS AUGUSTO GARCIA COVA, DANIEL LISANDRO HURTADO VASQUEZ y PAULO ENRIQUE CUMANA ROJAS, titulares de la s Cèdula de Identidad Nros. 8.280.504, 8.265.064,8.201.857, 7.366.280, 8.266.045, 8.236.520, 12.979.010, 14.616.762, 8.277.202 y 8.285.708 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: La abogado GLORIANA AGUILERA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 87.438.
PARTE DEMANDADA: VIDRIOS VENEZOLANOS EXTRA C.A (VIVEX C.A).
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.315.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, trece (13) de Agosto del 2014, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se deja expresa constancia, en presencia de quien preside el Tribunal, que la parte actora no compareció a la instalación de la Audiencia Preliminar, a pesar de encontrarse presente la Ciudadana Abogada Gloriana Aguilera y el Ciudadano Pablo Enrique Cumana Rojas, ambos identificados en autos. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja constancia de la presencia de la representación empresaria, abogado EUDEDY GUARIMATA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 82.315.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 155 ° y 204°.
El Juez
Abg. Angel Parra Gutiérrez




La representación empresarial.


La Secretaria
Abg. Zaida Lòpez Brito.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:20 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Zaida Lòpez Brito.