REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de Agosto del dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000329
PARTE ACTORA: IVAN JOSE ALVILLAR CALDERA y JOSE DARIO ESPEJO CORDERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.893.607 y 8.540.909 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado DIEGO ALVAREZ FRANCO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 147.757 .
PARTE DEMANDADA: GRUAS y MAQUINARIAS INDUSTRIALES 1, C.A, representada legalmente por la Ciudadana IRIS COROMOTO ANDARA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 9.746.051, en su carácter de Gerente de Recursos Humano.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado DANIEL VARGAS, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 220.356 .
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
MONTO: Bs. F. 23.500,OO

SENTENCIA

Hoy, trece (13) de Agosto del 2014, siendo las 10:30 de la mañana, día y hora para continuar con la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que los accionantes mantuvieron con mi representada, la cantidad de VEINTE y TRES MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 23.500,00), los cuales son cancelados de la siguiente manera: Para el Trabajador IVAN JOSE ALVILLAR CALDERA, la cantidad de Bs. 10.500, mediante cheque girado contra el Banco Del Sur Nº 84004280 y para el Trabajador JOSE DARIO ESPEJO CORDERO, la cantidad de Bs. 13.000,00, mediante cheque girado contra el Banco Del Sur Nº 67004281. Es todo. De igual forma intervino la representación del trabajador a través de su apoderado judicial y expuso: Acepto las cantidades ofertadas por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada. Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Agosto del dos mil catorce (2014).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Zaida López Brito.


Los Presentes,