REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000349
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO GOATACHE AGUACHE.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: El abogado JUAN RAFAEL CHINA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 77.520.
PARTE DEMANDADA: HIERROS Y MATERIALES C.A.
ABOGADO COMPARECIENTE POR LA PARTE DEMANDADA: El abogado BECKENBAUER JOSE FRANCO SUCRE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 147.744.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES



SENTENCIA

Por cuanto en fecha 07 de Agosto del presente año 2014, a las 9:00 a.m, estaba pautada, de conformidad con la Legislación Adjetiva Laboral, la Instalación de la Audiencia Preliminar correspondiente a la presente causa; siendo ésta suspendida, debido a incidencia presentada por impugnación de poder que realizara la parte demandada y la cual se prometió decidir por auto separado; Este Tribunal, luego de revisar exhaustivamente, el original del Acta Constitutiva de la empresa demandada, solicitada al poderdante presente y consignada en el tiempo concedido, así como también de la revisión del poder que se impugna, considera: Si bien es cierto, que de la redacción del documento poder in comento, en lo que respecta a la parte, en donde se establece:…..(Omissis)….” Y en especial en la reclamación de indemnizaciones y demás derechos que me puedan asistir por prestaciones sociales, estabilidad laboral, enfermedad profesional, accidente laboral y/o cualquier otro concepto que puedan surgir en ocasión con mi relación de trabajo…..”, se pudiera pensar que se trata de un poder otorgado por un trabajador para la defensa de sus derechos laborales; no menos cierto es, que en el encabezamiento del documento poder se identifica una persona de nombre LUIS RUBEN GIL HERRERA, que dice actuar en nombre de la empresa HIERROS Y MATERIALES C.A, demandada en la presente causa; todo lo cual, hace deducir, que tal documento fue otorgado por una persona jurídica para ser representada en juicio. Ahora bien,, como al momento de la instalación de la audiencia preliminar (suspendida) se presentó copia simple del Acta Constitutiva de la empresa ut supra identificada; fue necesario solicitarle al presentante del documento poder el original de dicha Acta Constitutiva, con la finalidad de constatar la veracidad, autenticidad y por ende la cualidad que dice tener el otorgante de dicho poder en la susodicha empresa. Tal solicitud, fue cumplida por la parte demandada de autos y corroborada la cualidad del otorgante del poder, aunado a lo expresado al inicio de la presente acta; el Tribunal considera, la suficiencia del documento para que la representación empresarial pueda actuar en el proceso. Se declara sin lugar la impugnación realizada por la parte actora de la causa y una vez que haya quedado definitivamente firme la presente decisión interlocutoria, se fijará la fecha de Instalación de la audiencia. ASI SE ESTABLECE.
El Juez

Abg. Angel Parra Gutierrez

La Secretaria
Abg. Zaida Lòpez Brito.

En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Siendo las 3:28 p.m. Conste.

La Secretaria
Abg. Zaida López Brito