REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000392
PARTE ACTORA: JESUS SALAZAR, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.050.306.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La abogado MARIANA FLORES CORADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.292.
PARTE DEMANDADA: PILOTES Y CONSTRUCCIONES ORIENTE C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 35, Tomo 16-A, de fecha 17 de Abril del 2012.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: El abogado ANDRES EDUARDO SOTO MONTES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 122.591. Quien actúa como representante legal de la demandada, según documento Constitutivo de La empresa Pilotes y Construcciones Oriente C.A
MOTIVO: ENFERMEDAD LABORAL
SENTENCIA

Hoy, catorce (14) de Agosto del 2014,siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la referida instalación; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Ofrezco como pago único total y definitivo para satisfacer todos los conceptos demandados y cualquiera otro derivado de la relación de trabajo que el accionante mantuvo con mi representada, la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F 50.000), los cuales son cancelados mediante cheque Nº 30223611 girado contra el Banco Banesco, de fecha 12-08-2014 a favor del trabajador arriba identificado. Es todo. De igual forma intervino el trabajador, debidamente asistido por la abogada también identificada ut supra y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar ni por estos (Enfermedad Laboral), ni por ningún otro concepto que pudo o pudieran derivarse de la relación laboral que me unió a la demandada . Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. No se reciben pruebas por la naturaleza del acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los catorce (14) días del mes de Agosto del dos mil catorce (2014).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Zaida López Brito.


Los Presentes,