REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de Agosto del dos mil catorce
204º y 155º

203º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000028
PARTE ACTORA: CARLOS HUMBERTO FARIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.270.994.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: La abogado DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.283.
PARTE DEMANDADA: MANTENIMIENTO y SUMINISTRO D.R.F, C.A, representada por la Ciudadana ROSIBEL CARDONA, titular de la Cèdula de Identidad Nº 18.453.280, en su carácter de Presidente de la demandada.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: La abogado ABILENE MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 36.467.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA

Hoy, cinco (05) de Agosto del 2014, siendo las 9:30 de la mañana, día y hora fijada para la continuación de la causa, comparecen por ante este Despacho los interlocutores sociales plenamente identificados en el encabezamiento de la presente acta y le dieron inicio a la prolongación de la audiencia pautada para el día de hoy; luego de sus deliberaciones con anuencia del tribunal le manifestaron a éste que habían llegado a un arreglo a través del medio de auto composición procesal denominado Transacción Laboral, la cual la presentan al despacho en los términos siguientes: Interviene la representación empresarial y expuso: Sin reconocer el vinculo laboral alegado por el trabajador, ya que no prestó servicio jamás para mi representada, quiero ofrecer a los fines de dar por terminado este conflicto, la cantidad de Bs. 3.000,00, los cuales son cancelados en este acto a través de cheque girado contra el banco exterior Nº 38-94288087 a favor del Ciudadano CARLOS HERRERA, con fecha 06-08-2014 y por la cantidad antes mencionada. Es todo. De igual forma intervino el trabajador y su apoderada judicial y expuso: Acepto la cantidad ofertada por la parte accionada en todo y cada uno de los términos realizados no teniendo más nada que reclamar.Ahora bien Vista la TRANSACCION a la que han llegado las partes en la presente causa; este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha TRANSACCION, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, 9 y 11 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se da por terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Asimismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Se ordena la devolución de las pruebas, las cuales son recibidas en este acto. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de Agosto del dos mil catorce (2014).
El Juez,


Abg. Ángel G. Parra


La Secretaria,

Abg. Zaida López Brito.


Los Presentes,