REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de julio de dos mil catorce
204º y 155º
Acta de Audiencia inicio (MEDIACIÓN)
ASUNTO: BP02-L-2014-000361
PARTE ACTORA: CESAR HERNANDEZ. Titular de la cédula de identidad No. 6.122.844.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MIGUEL GUZMAN, titular de la cédula número: V- 10.935.370 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 162.647.
PARTE DEMANDADA: SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.132.685, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
Hoy, trece (13) de agosto de 2014, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, el apoderado judicial del ciudadano CESAR HERNANDEZ. Titular de la cédula de identidad No. 6.122.844, el abogado en ejercicio MIGUEL GUZMAN, titular de la cédula número: V- 10.935.370 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 162.647; en su condición de parte actora y por la demandada SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A., el también abogado en ejercicio ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.132.685, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes; quienes luego de deliberar; manifiestan haber llegado a un acuerdo en los siguientes términos: De manera voluntaria y de mutuo y común acuerdo comparecieron el Abogado en ejercicio MIGUEL GUZMAN, titular de la cédula número: V- 10.935.370 e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero: 162.647 en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CESAR HERNANDEZ, representación que se evidencia de Instrumento Poder cursante en los autos; de igual forma comparece el Abogado en ejercicio ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.132.685, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.795 en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil SERENOS PREVENTIVOS 28 DE JUNIO, C.A..representación que se evidencia de Instrumento Poder que consigna en este acto, en fotocopia previa certificación con el original, el cual se acuerda agregar al expediente respectivo; parte actora y demandada respectivamente, quienes de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo exponen: En este acto en Apoderado Judicial de la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente procedimiento conforme a las facultades conferidas, ofrece en este acto al reclamante la cantidad global de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000.00) los cuales serán distribuidos de la siguiente manera: para el ciudadano CESAR HERNANDEZ la cantidad de VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 22.500.00) pagaderos en este acto mediante cheque a nombre del trabajador contra el Banco Mercantil N° 40737386 por todos y cada uno de los conceptos señalados y discriminados en el libelo de demanda por Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales y para el Abogado MIGUEL GUZMAN la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500.00) pagaderos en este acto mediante cheque a nombre del abogado contra el Banco Mercantil N° 56737392 por concepto de Honorarios Profesionales. Seguidamente en este acto el Apoderado Judicial del reclamante conforme a las facultades conferidas, acepta en todas y cada una de sus partes los conceptos y monto ofertado en los términos expuestos recibiendo conforme en este acto el aludido cheque. Ambas partes solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo judicial del expediente visto el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero.
Los presentes
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