ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-0000296
PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL COVADIA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PEDRO MIGUEL ALVAREZ
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA DE MI CRISTO DE JOSE 2021,R.l
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMADADA: ROMULO JOSE MONTEROLA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MOREYWI CARVAJAL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES

Hoy,11 de agosto de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos JUAN RAFAEL COVADIA , venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.266.625, y asistido por el, Abogado PEDRO MIGUEL ALAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.254.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.50.984, de igual forma compareció el ciudadano ROMULO JOSE MONTEROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.531.846, en su condición de propietario de la ASOCIACION COOPERATIVA MI CRISTO DE JOSE 2021R.L., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MOREYWIL CARVAJAL., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.414.949., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.111.646, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera, en este acto el propietario de la ASOCIACION COOPERATIVA MI CRISTO DE JOSE,R.L , a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en le libelo la cantidad global de NUEVE IMIL BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.9.000, 00), pagaderos en un cheque consignado en este acto del Banco de Venezuela, agencia puerto piritu de este estado cuenta Nro.0102038643000010965. Es todo, seguidamente y en este acto la reclamante debidamente asistido acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados, recibiendo conforme en este acto el aludido cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante.
El Juez

Abg. JUAN BAUTISTA MARTINEZ LARA
La Secretaria,

Abg. Ysbeth Ramírez.


Los Presentes




Seguidamente y este acto, siendo las 11:00, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,