ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2014-000029
PARTE ACTORA: HENRY RAFAEL LOPEZ GODOY
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: DAMARYS DE NOBREGA.
PARTE DEMANDADA: Firma Personal F.C.A. ELECTRONICA.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMADADA: FERNANDO RAFAEL CASTRO VICENT.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL A. JIMENEZ H.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 5 de agosto de 2014 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos HENRY RAFAEL LOPEZ GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.14.616.660, y su apoderado judicial, Abogado DAMARYS DE NOBREGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.15.030.795, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.98.283., en su condición de Procuradora Especial de Trabajadores, representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos, de igual forma compareció el ciudadano FERNANDO RAFAEL CASTRO VICENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.283.193, en su condición de propietario de la firma personal ELECTRONICA., debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL A. JIMENEZ H., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No.8.254.976., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.210.187, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera, en este acto el propietario de la firma personal demandada F.C.A. ELECTRONICA., a los fines de dar por terminado el procedimiento, ofrece al reclamante por todos los conceptos peticionados en le libelo la cantidad global de SEIS IMIL TRESCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/CTMOS, (Bs.6.342, 06), pagaderos en dos cuotas por la cantidad de TRES MIL CIENTO SETENTA Y UN BOLIVARES CON 03/CTMOS, (Bs.3.171, 03), de la siguiente manera: en este acto la primera cuota mediante cheque No.05-97982610, del Banco Exterior, a nombre del ex trabajador y una ultima y segunda cuota en fecha trece de Agosto de 2014, mediante cheque a nombre del reclamante por la referida cantidad ante este Tribunal, a la cantidad ofrecida se le descontó el cincuenta por ciento (50%) de la deuda que mantuvo con la línea celular corporativa movistar No.04248748452, por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/CTMOS, (Bs.564, 00), es todo, seguidamente y en este acto la reclamante debidamente asistido acepta en toda y cada una de sus partes los montos y conceptos ofertados, recibiendo conforme en este acto el aludido cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, el Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado.
Se entrega en este las pruebas promovidas por la parte reclamante.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Ysbeth Ramírez.
Los Presentes
Seguidamente y este acto, siendo las 10:23, a.m., se publico la anterior resolución. Conste:
La Secretaria,
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