REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, once de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2014-000185
Recibidas las actas que conforman el presente recurso de nulidad interpuesto por los profesionales del derecho MAXIMILIANO DI DOMENICO, ANA KARINA MARCANO y EVELYN LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.038, 141.333 y 119.109 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., en contra de la providencia administrativa número 190-2014, de fecha 15 de abril del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona del estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoaren el ciudadano JOSE RAMON ARCILA FAJARDO, titular de las cédula de identidad número V-22.870.208.
Ahora bien, este tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa lo siguiente: La demanda se declarará inadmisible en los supuestos siguientes:
1. …omissis
2. …omissis
3. …omissis
4. No acompañar los documentos indispensables para verificar su admisibilidad.
omissis…
Así las cosas, de autos se advierte que el tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 425 numeral 9 de la Ley Orgánica del Trabajo de Los Trabajadores, Las Trabajadoras, requirió al recurrente la consignación de la documental referida en dicho numeral, otorgándole el plazo de tres días para ello, sin embargo no se evidencia de las actas procesales que éste cumpliese con dicho requerimiento, lo cual imposibilita a este tribunal, como requisito sine qua non, constatar su admisibilidad, de modo que, forzoso es para este tribunal declarar la inadmisibilidad del presente recurso y así se declara.-
Por las razones expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad, interpuesto por los profesionales del derecho MAXIMILIANO DI DOMENICO, ANA KARINA MARCANO y EVELYN LÓPEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 116.038, 141.333 y 119.109 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la empresa PEPSICOLA DE VENEZUELA, C.A., en contra de la providencia administrativa número 190-2014, de fecha 15 de abril del 2014, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona del estado Anzoátegui, en el procedimiento que por solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoare el ciudadano JOSE RAMON ARCILA FAJARDO, titular de la cédula de identidad número V-22.870.208.
Publíquese y regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada, en Barcelona, a los once (11) días del mes de agosto del dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA.,
Argelis Rodríguez
NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
LA SECRETARIA.,
Argelis Rodríguez
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