REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2010-000582
DEMANDANTE: MARIA PEREZ RODRIGUEZ y MARLLIFER ANTEQUERA, venezolanas mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad números 8.965.383 y 15.679.771 respectivamente,
APODERADOS JUDICIALES: ANIBAL BRITO HERNANDEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 21.038.
DEMANDADA: TRANSPORTE SAN PABLO C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 22-04-1994, bajo el numero 14, tomo A-187.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: MAYRA MARTINEZ y TANIA ALVARADO abogados en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 80.535 y 141.391 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de agosto del dos mil catorce (2014), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 .AM), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por las ciudadanas MARIA PEREZ RODRIGUEZ y MARLLIFER ANTEQUERA en contra de la empresa TRANSPORTE SAN PABLO CA., plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ARGELIS RODRIGUEZ y el Alguacil VICTOR PORCELLI, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada a través de sus apoderadas judiciales MAYRA MARTINEZ y TANIA ALVARADO, plenamente identificadas, a quien el tribunal le dio la palabra y expusieron los fundamentos que consideraron pertinentes. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO quedando a salvo el derecho de los actores a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LAS APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

Argelis Rodríguez.