REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2013-000020
Revisadas las actas procesales del presente asunto, visto que en fecha 15 de enero del 2013se admitió el presente recurso, en conformidad con lo preceptuado en los artículos 78 y 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; que en fecha 12 de marzo del año que discurre se procedió a notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público e Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona; que en fecha 08 de mayo de los corrientes se recibieron las resultas del exhorto librado para efectos de la notificación del Procurador General de la República; y el 09 de mayo del 2014 la secretaria del tribunal dejó constancia de dicha notificación, a fin que transcurriera el lapso del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; que en fecha 10 de junio del presente año se fijó oportunidad para celebración de la audiencia oral y pública, conforme al artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa ordenándose la notificación para dicho acto del Sindico Procurador Municipal y del Alcalde del Municipio recurrente. Así las cosas se verifica de las actas procesales, que no se cumplió con lo establecido en los artículos 80 y 81 eiusdem, vale decir, la expedición del cartel de notificación del tercero interesado, ciudadano JOSE RAFAEL TIAPA y su respectiva publicación, tal como se ordeno en el auto de admisión del presente recurso, es por lo este tribunal, a fin de subsanar tal omisión involuntaria y bajo los principios constitucionales del debido proceso y derecho a la defensa, REPONE la causa al estado en que se libre el cartel de notificación del prenombrado ciudadano como tercero interesado, anulando todas las actuaciones desde el 10 de junio del 2014 al 08 de julio del 2014 inclusive, y así se decide. Notifíquese la presente decisión al Sindico Procurador Municipal y al Alcalde del Municipio Simon Bolívar del Estado Anzoátegui en el entendido que una vez que conste a los autos su notificación y la certificación por parte e la secretaria del Tribunal comenzara a computarse el lapso para que las partes ejerzan los recursos que contra la misma creyeren pertinentes. Líbrense los oficios.
LA JUEZ.,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

La secretaria,
Argelis Rodríguez