REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 11 de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
Nº de Asunto: BP12-L-2013-000258
HOMOLOGACIÓN de CONCILIACION EN EJECUCION
Visto el escrito presentado ante la URDD contentivo de la transacción celebrada entre las partes de fecha 6 de agosto de 2014, celebrada por el ciudadano CRISTOBAL ALEJANDRO MEZA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, cedulado bajo el N° V-14.081.675, representado por su apoderado el abogado en ejercicio TONY GALINDO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 48.684; y por otra parte el abogado en ejercicio JOSE FRANCISCO GONZALEZ COBA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 84.620, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PROYECTOS TECNICOS ORIENTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, anotada bajo el Nº 69, Tomo 10-A; en donde solicitan la homologación del convenio alcanzado, el tribunal observa:
Para suscribir el presente convenio, el apoderado del actor FELIX MANUEL BOLIVAR, tiene facultades para convenir y recibir cantidades de dinero, tal como riela al poder al folio 10 del presente asunto. verificando el tribunal que recibió dicho apoderado un (1) cheque signado con el N° 81002039; de la cuenta corriente N° 0171 0026 23 6000471219, por la cantidad de Bs.F. 85.147,16; a la orden de CRISTOBAL MEZA, del Banco Activo, agencia El Tigre.
Ahora bien, por cuanto una vez terminada la relación de trabajo, el demandante puede disponer sobre sus derechos laborales, siendo que el presente convenio no es contraria a derecho ni está prohibida por la ley, ni viola derechos irrenunciables del trabajador, verificando el tribunal que el solicitante no actuó bajo constreñimiento alguno, el presente convenio se encuentra circunstanciado, motivada por la sentencia definitiva y experticia; se observan recíprocas concesiones, por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 del Reglamento, y por cuanto la representación judicial de la demandada está suficientemente facultada para transigir, así como la apoderada actora; siendo el monto convenido es la cantidad de Bs. F. 85.147,16; estando la presente causa en la etapa de EJECUCION, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte HOMOLOGACIÓN el presente convenio celebrado entre las partes; como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio extrajudicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos y hace énfasis en que la manifestación de voluntad expuesta en el convenio en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia, se declara terminada la causa y se ordena el archivo del expediente. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador respectivo. Expídase un ejemplar de la presente decisión a cada una de las partes. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los 11 días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. ELENA YOLIBETH NAAR GUERRA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró la anterior decisión en el copiador respectivo y se expidieron las copias certificadas acordadas. Conste.- La Secretaria Acc.,
CSDTPyVV
MSM/EYNG/msm
ASUNTO N BP12-L-2013-000258
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