REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de agosto de dos mil catorce.
203º y 155º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2013-000465
PARTE ACTORA: RAMÓN SEGUNDO ARAY Y OTROS.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luisa Amelia Rosas Y Loredana Longo.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A. (TRANSDASILCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAFAEL PÉREZ ANZOLA, MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA Y MARIELA PÉREZ ANZOLA GONZÁLEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Siendo las 09:00 a.m. del día hábil de hoy, martes doce (12) de agosto de 2014, la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, intentaron los ciudadanos Ramón Segundo Aray, Daniel José Velásquez Roa, Roberto DEL VALLE Rojas Caraballo, Emidio José Filipini Yzaguirre, Edgar ANTONIO Conquista Velásquez y Víctor Manuel Guzmán Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.966.523, V-8.498.319, V-12.819.762, V-9.812.142, V-16.249.668 y V-8.490.347; respectivamente, en contra de la Entidad de Trabajo TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A. (TRANSDASILCA), se deja constancia que comparecieron, por la parte demandante las abogadas en ejercicio Luisa Amelia Rosas y Loredana Longo, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 54.304 y 27.497 respectivamente, con el carácter de apoderadas judiciales conforme se evidencia del poder que riela a los folios 24, 25, 26, 27 y sus vueltos del expediente, y por la demandada TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A. (TRANSDASILCA), compareció la abogada en ejercicio MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 75.513. En este estado el tribunal vista la comparecencia de las partes instala la audiencia preliminar prolongada. Seguidamente, se otorgó el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes continuaron con las respectivas deliberaciones y después de escuchar los alegatos formulados, el Juez insto a la mediación, lográndose llegar a un acuerdo satisfactorio entre las partes mediante recíprocas concesiones en la audiencia, toda vez que la parte demandada, representada por la abogada en ejercicio MARIANELA GONZÁLEZ GUERRA, con Inpreabogado Nº 75.513, realizó oferta transaccional a las apoderadas de los demandantes a los fines de dar por terminado el presente proceso y la reclamación de naturaleza laboral contenida en los conceptos demandados, mediante la mediación positiva del Tribunal y luego de recíprocas concesiones por la vía de la transacción. La demandada ofrece pagarle a los demandantes: 1) Ramón Segundo Aray, antes identificado, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), para ser pagado en este mismo acto mediante cheque de fecha 07 de Agosto del 2014, Nº 00088232, girado a favor del demandante contra la cuenta corriente de TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A. (TRANSDASILCA) Nº 0108-0160-51-0100081173, en el Banco Provincial. 2) Daniel José Velásquez Roa, antes identificado, la cantidad de CINCUENTA MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), para ser pagado en este mismo acto mediante cheque de fecha 07 de Agosto del 2014, Nº 00088244, girado a favor del demandante contra la cuenta corriente de TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A. (TRANSDASILCA) Nº 0108-0160-51-0100081173, en el Banco Provincial. 3) Roberto DEL VALLE Rojas Caraballo, antes identificado, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), para ser pagado en este mismo acto mediante cheque de fecha 07 de Agosto del 2014, Nº 00088257, girado a favor del demandante contra la cuenta corriente de TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A. (TRANSDASILCA) Nº 0108-0160-51-0100081173, en el Banco Provincial. 4) Emidio José Filipini Yzaguirre, antes identificado, la cantidad de CIEN MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para ser pagado en este mismo acto mediante cheque de fecha 07 de Agosto del 2014, Nº 00088269, girado a favor del demandante contra la cuenta corriente de TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A. (TRANSDASILCA) Nº 0108-0160-51-0100081173, en el Banco Provincial. 5) Edgar ANTONIO Conquista Velásquez, antes identificado, la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 65.000,00), para ser pagado en este mismo acto mediante cheque de fecha 07 de Agosto del 2014, Nº 00088271, girado a favor del demandante contra la cuenta corriente de TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A. (TRANSDASILCA) Nº 0108-0160-51-0100081173, en el Banco Provincial. y, 6) Víctor Manuel Guzmán Díaz, antes identificado, la cantidad de CIEN MIL CON 00/100 BOLÍVARES (Bs. 100.000,00), para ser pagado en este mismo acto mediante cheque de fecha 07 de Agosto del 2014, Nº 00088283, girado a favor del demandante contra la cuenta corriente de TRANSPORTE Y SERVICIOS DA SILVA, C.A. (TRANSDASILCA) Nº 0108-0160-51-0100081173, en el Banco Provincial.
En este estado, las apoderadas judiciales de los demandantes, con facultades expresas para transigir y recibir cantidades de dinero aceptan los montos ofrecidos, sin reserva alguna. Ambas partes declaran que mediante la presente acta de conciliación positiva, y transaccional, consideran transigidos todos los conceptos laborales demandados por prestaciones sociales y demás conceptos y cantidades reclamados: Preaviso, Antigüedad Legal, Antigüedad Adicional, Antigüedad Contractual, Intereses sobre prestaciones sociales, Utilidades, Utilidades Fraccionadas, Vacaciones vencidas, Ayuda para vacaciones, Bono vacacional vencido, Vacaciones Fraccionadas, Ayuda para vacaciones fraccionada, Bono Vacacional Fraccionado, Tarjeta Electrónica de Alimentación, Horas Extraordinarias, Bono nocturno, Días de descanso, Días Feriados, Examen Médico Pre-retiro, Retardo en el pago de prestaciones sociales o mora contractual, honorarios de abogado, indexación o corrección monetaria, y demás conceptos reclamados, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y la Convención Colectiva Petrolera, dado al tiempo real y efectivo del servicio prestado por los demandantes a la parte demandada; de seguidas la parte actora aceptó los ofrecimientos realizados, convino en los mismos y aceptó conforme los montos ofrecidos.
En virtud de esta TRANSACCIÓN JUDICIAL LABORAL, y en conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, LOS DEMANDANTES expresan sin reserva alguna, por órgano de su representación judicial, que nada más quedan a reclamar contra LA ENTIDAD DE TRABAJO, ni de ninguna otra persona natural o jurídica vinculada a ella, como ha quedado expuesto, durante los lapsos de tiempo indicados, o cualquier otro lapso de servicios prestados, fijo, indeterminado, permanente, eventual, a destajo u ocasional, y singularmente por concepto de salario, diferencias de salarios, remuneraciones, sueldos, salarios de eficacia atípica, recargos, riesgos laborales, notificación e instrucciones, enfermedades o accidentes ocupacionales, profesionales o naturales, indemnizaciones o pagos por daños y perjuicios, ya sean patrimoniales o extrapatrimoniales, contractuales o extracontractuales, incapacidades, indemnizaciones por incapacidades totales o parciales, temporales o permanentes, readaptaciones, responsabilidad objetiva o subjetiva, daños o perjuicios patrimoniales: emergentes, materiales, lucro cesante, similares, colaterales o conexos, daños o perjuicios extra-patrimoniales: daño moral, indemnización por lesión corporal, similares, colaterales o conexos, dotaciones, protecciones, recargos, bonos o gastos de transporte o traslado nacionales, gastos de comunicación, información, gastos, reintegros, seguros, primas, retenciones, contribuciones, tributos, indemnización sustitutiva por retardo en pago de prestaciones u otros conceptos, beneficios o indemnizaciones, intereses, intereses de mora, corrección monetaria, indexación monetaria, compensaciones, compensatorios, complementos, examen médico pre-empleo, pre y post vacacional, pre-terminación laboral, beneficios o gastos o reintegros farmacéuticos, medicinas, prótesis, servicios o consultas médicas, intervenciones quirúrgicas ambulatorias o con hospitalización, cirugías, reposos médicos, reposos, descansos, adaptaciones, transporte, alojamiento, traslados, equipos e implementos de trabajo, higiene y seguridad industrial, información de riesgos, dotaciones, adelantos, préstamos, clasificación, entrenamiento, adiestramiento, cursos, formación, incidencias, diferencias por beneficios o indemnizaciones, cuantitativas o cualitativas, de cualquier naturaleza, pretensiones administrativas o judiciales de inamovilidad laboral absoluta o relativa, beneficios, derechos, obligaciones, deberes, indemnizaciones, costas procesales, inclusive honorarios profesionales de abogados (as), pagos o compensaciones derivadas de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica del Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Ley del Seguro Social, Decreto-Ley que Regula el Sistema de Vivienda y Política Habitacional, Ley del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley de Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley para Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad, Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones de Medio Ambiente de Trabajo, Código Civil, Código de Comercio, Ley de Impuesto sobre la Renta, Código Orgánico Tributario, Código Penal, Código Orgánico Procesal Penal, y sus Reglamentaciones, y demás Tratados, Convenios Internacionales, Leyes, Decretos, Reglamentos, Resoluciones, Instructivos, Providencias, Sentencias vinculantes de la Sala Plena, de la Sala Constitucional o de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, o Convención Colectiva Laboral Petrolera o cualquier otra convención colectiva, o Normativa Laboral, que pueda, en supuesto negado, llegar a aplicarse, o de su contrato y condiciones individuales de trabajo, y cualesquiera otras causas, conceptos, antecedentes o efectos, beneficios e indemnizaciones, cualitativos o cuantitativos, y en tal virtud, LOS DEMANDANTES otorgan a LA ENTIDAD DE TRABAJO, así como a personas naturales o jurídicas relacionadas o vinculadas o no a ella contratantes, contratistas, accionistas, filiales, matrices, asociadas, intermediarias o conexas, el más amplio, total y definitivo finiquito, laboral, cualitativo o cuantitativo, objetivo o subjetivo, administrativo o judicial, sin reserva alguna, por todos y cada uno de los conceptos señalados o con ellos relacionados, y la liberan de toda responsabilidad, obligación o deber, objetivo o subjetivo, en relación con el objeto derivado de este documento, expresando que nada más tienen que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro.
Ambas partes declararan estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiesta que no tienen nada que reclamarse, por los conceptos demandados, así mismo, solicitan la homologación del presente acuerdo, se de por terminado el proceso y se archive el expediente.
En este estado, el Tribunal observa que el presente acuerdo contiene la voluntad expresada por las partes, de alcanzar los medios alternativos de solución pacífica de conflictos, y que el mismo obedece a la voluntad libre y consciente sin coacción, es por ello que analizada la capacidad procesal de las partes y de las apoderadas judiciales de las partes, con la facultad expresa para transigir, el Tribunal constata que los derechos laborales discutidos en juicio son disponibles, por lo que a juicio del Tribunal el acuerdo suscrito no es contrario a derecho, ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción, no viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador, versa sobre derechos litigiosos o discutidos por lo que cumple con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras y se adapta a los criterios jurisprudenciales de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. En vista de ello, siendo los montos totales se corresponden a la cantidad de Bs. 445.000,00; y por cuanto la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto con el artículo 89 numeral 2° de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA, en consecuencia, se declara terminado el proceso de mediación y se ordenará el archivo del expediente visto el cumplimiento total del pago. Así se decide. El Tribunal ordena certificar el acta transaccional a los fines de su archivo en el libro copiador de sentencia y acuerdos transaccionales y procede a entregar las pruebas promovidas por las partes. Es todo término, se leyó y conformes firman, en el despacho de la jueza, a los doce (12) días del mes de Agosto del 2014. Años 204º y 155º. Y así se establece.
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. Marinés Sulbarán Millán.
LAS PARTES COMPARECIENTES,
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Elena Yolibeth Naar Guerra.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se hicieron las certificaciones correspondientes y se registró en el libro copiador de sentencia. LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abg. Elena Yolibeth Naar Guerra.
CSDTPyVV
MSM/EYNG.
BP12-L-2013-000465
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