PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 5 de julio de dos mil trece
204º y 155º
ASUNTO: BP12-L-2013-000389
Visto la diligencia de fecha 4 de julio de 2014, suscrita por la abogada en ejercicio SAYURI RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.497.559, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.704, en su carácter de apoderada judicial la sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (ZIC), C.A., representación que se evidencia de instrumento Poder cursante en los autos con la diligencia presentada sobre el desistimiento, mediante la cual desiste del llamado de tercería propuesto únicamente a la sociedad mercantil MEDIWORK SERVICIOS, C.A., en el presente procedimiento ENFERMEDAD OCUPACIONAL incoada por el ciudadano SERGIO JOSE MARTINEZ MARTINEZ; en contra de las sociedad mercantil ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (ZIC), y la llamada en tercería GERENCIA MEDICA DE PDVSA GAS, S.A. y MEDIWORK SERVICIOS, C.A.; el tribunal observa:
Para el desistimiento del procedimiento, el apoderado judicial de la demandada tiene amplias facultades para desistir, tal como se evidencia de actuaciones que corre insertas al reverso del folio ciento treinta y ocho (138) del presente asunto; y no habiéndose contestado aún la demanda, lo que no amerita consentimiento de las partes codemandadas, conforme lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho y el desistimiento no versa sobre materias en las cuales esté prohibido, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN al desistimiento del procedimiento en lo que respecta a la llamada en tercería MEDIWORK SERVICIOS, C.A., conforme a lo dispuesto en el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, téngase en lo adelante como demandada principal a la empresa ZULIA INDUSTRIAL CONSTRUCTIONS, C.A. (ZIC), y a la llamada en tercería GERENCIA MEDICA DE PDVSA GAS, S.A; a tal efecto, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa, y generar certeza del momento de la instalación de la audiencia preliminar, este juzgado hace del conocimiento de las partes, que una vez vencido el lapso legal para que las mismas recurran sobre la presente decisión; fijará por auto expreso la oportunidad de comparecencia para la instalación de la audiencia preliminar, sin notificación alguna por cuanto las partes se encuentran a derecho.
Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias.
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, 5 días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
La Secretaria Accidental,
Abg. MARINES SULBARAN MILLAN
Abg. ELENA YOLIBETH NAAR GUERRA
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 10:00 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria Accidental,
CSDTPyVV
MSM/EYNG/msm
BP12-L-2013-000389
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