REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
SJT/MM/LHG
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2011-000111
ASUNTO: BP12-L-2011-000111
PARTE DEMANDANTE: LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nro. 5.996.893
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogados PEDRO GAMEZ LAREZ y BALBINO DE ARMAS AYALA inscritos en el Inpreabogado bajo los No.49.079 y 65.745 en su orden,
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
COAPODERADAS PARTE DEMANDADA: Abogadas YARISMA LOZADA, SAYURI RODRIGUEZ y YACARY GUZMAN inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 29.610, 86.704 y 71.447 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto verifica este Tribunal que, en fecha 08 de Agosto de 2014, el ciudadano LUIS HERNANDEZ, debidamente asistido par quien resulta su coapoderado judicial abogado PEDRO GAMEZ, parte demandante de autos, conjuntamente con la sociedad mercantil entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. a través de su coapoderada judicial abogada SAYURI RODRIGUEZ, parte demandada de autos; todos plenamente identificados precedentemente, presentaron escrito transaccional alcanzado en lo términos y condiciones contenidos en el mismo; solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2011-000111, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano LUIS HERNANDEZ contra la sociedad mercantil entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante la transaccional presentada al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgados a la representación judicial de las partes, la facultad que les fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos y condiciones en que ha sido convenida por el ciudadano LUIS HERNANDEZ debidamente asistido par quien resulta su coapoderado judicial abogado PEDRO GAMEZ, antes identificados; y la sociedad mercantil entidad de trabajo SERVICIOS SAN ANTONIO INTERNACIONAL, C.A. a través de su coapoderada judicial abogada SAYURI RODRIGUEZ, antes identificada; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, discriminado de la siguiente manera:
Respecto del ciudadano HERNANDEZ LUIS la cantidad de VEINTITRES MIL NOVENTA Y CINCO BOLIVARES CON TREINTA Y CINCO CENTIMOS (BsF.23.095,35) a favor del ciudadano HERNANDEZ LUIS, cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE DE GERENCIA signado 00162779 del BANCO PROVINCIAL de fecha 04 de OCTUBRE de 2013.
Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido al referido ciudadano mediante copia del referido instrumento cambiario consignado precedentemente identificado, incorporado a los autos, igualmente en fecha 08 de AGOSTO de 2014.
Siendo así, este Tribunal con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACION AL ACUERDO ALCANZADO. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los DOCE (12) días del mes de AGOSTO del año DOS MIL CATORCE (2.014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA


Abg. LISBETH HARRIS GARCIA


LA SECRETARIA ACCIDENTAL

Abg. MARY CORDOVA MEDINA