REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
SJT/LHG/MM
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2013-000160
ASUNTO: BP12-L-2013-000160

PARTE ACTORA: MARIA FILOMENA RANGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nro: V-12.596.733.
APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA: ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.857.
PARTE DEMANDADA: MOTEL BAR RESTAURANT OASIS, C.A.
COAPODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: DANIEL GONZALEZ MEDINA y LUISA SALAZAR, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 87.446 y 93.057 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ACTA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, viernes (08) de agosto de 2014, siendo las 10:00 am., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial No. 02. Se da inicio al presente acto, a los fines de celebrar la prolongación de la Audiencia Oral de Juicio, presidido por la ciudadana Juez Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogada LISBETH HARRIS GARCIA, con la presencia de la ciudadana Secretaria Accidental Abogada MARY CORDOVA MEDINA, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano ALEXANDER GONZALEZ. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dió cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la parte actora ciudadana MARIA FILOMENA RANGEL GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.596.733, debidamente representada por el Abogado ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.857. Asimismo, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada entidad de trabajo MOTEL BAR RESTAURANT OASIS, C.A., a través del Abogado DANIEL GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.446. Inmediatamente, la Juez informa que la presente audiencia oral de juicio, será reproducida de manera audiovisual, conforme al artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente, declara formalmente instalada la audiencia de juicio. Asimismo, este Tribunal verifica la cualidad de la representación del ciudadano NICOLAS GONZALEZ ZAMORA, para designar apoderados en la presente causa, ello conforme al documento consignado en el presente asunto en fecha 6 de agosto de 2014. Este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte actora para que realice sus observaciones. Quien no tuvo observaciones al respecto. Consecutivamente, el Tribunal en ejercicio de los postulados constitucionales, insta a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto. Se concede el derecho de palabra a la representación judicial de la demandada de autos, quien expone que su representada propone un monto de Bs.F. 40.000,00, a disposición de la parte demandante pagadero de inmediato. Se concede el derecho de palabra a la representación judicial de la parte actora, quien expone que con el ánimo de ponerle fin a la controversia hace una contra oferta de Bs.F. 45.000,oo. En este Sentido, este Tribunal nuevamente concede el derecho de palabra a la representación judicial de la demandada, a los fines de que sea elevado a la representación de la demandada, o bien este facultado para aceptar o negar la contra oferta; quien acepta la cantidad, y propone un término de CUATRO DIAS HABILES, a partir de la presente para cancelar el monto. Siendo así, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con vista de la manifestación y consentimiento de las representaciones judiciales de las partes, acuerda impartir la HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO CONCILATORIO ALCANZADO, en los términos y condiciones en que ha sido convenida por la ciudadana MARIA FILOMENA RANGEL GARCIA, venezolana, asistida del abogado ISAIAS GUILARTE MARQUEZ, en condición de apoderado judicial, antes identificados; y la sociedad mercantil entidad de trabajo MOTEL BAR RESTAURANT OASIS, C.A. a través de su coapoderado judicial abogado DANIEL GONZALEZ antes identificados; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA. Y da por terminado el presente juicio. En el entendido, que se abstiene esta instancia de cerrar el presente asunto en el sistema Juris 2000, hasta tanto conste en autos la cancelación total y efectiva del monto acordado por las partes en conciliación.
Asimismo, vencido como sea el lapso para el pago del acuerdo alcanzado por las partes, sin que conste en autos haberse cristalizado tal acuerdo respecto del monto en la oportunidad prometida, este Despacho remitirá las actas del expediente a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial con el objeto que conozcan la fase ejecutiva. Cúmplase.-
LA JUEZ PROVISORIA

ABG. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. MARY CORDOVA MEDINA









SJT/ LHG/MM