REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, uno de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

INSTALACIÓN
AUDIENCIA PRELIMINAR
(Art.130 L.O.P.T)

ASUNTO: BP02 - L - 2013 - 000499
DEMANDANTE: JOSE JESUS LAREZ, FELIX FRANCISCO FONSACA POOLO, JESUS DEL VALLE TORRES BOLAÑOS, ALIRIO JOSE CEDEÑO, LORENZO ANTONIO ALCALA RAMOS, MARIA DEL VALLE CEDEÑO, RONALD JOSE LOPEZ CEDEÑO, GUILLERMO JOSE RAMOS GONZALEZ, ROQUE JOSE RAUSSEO GARNIEL, DENNY MORENO HERNANDEZ, HECTOR MAURICIPO PAZ CARRERA, VICENTE EMILIO DEL NARDO HERNANDEZ y JHOANNA GUEVARA, titular de las cédulas de identidad Números V- 5.914.428, 17.695.278, 9.933.526, 5.912.041, 12.214.741, 5.900.870, 15.596.294, 9.929.104, 14.726.653, 12.669.458, 15.893.445, 5.565.941 y 20.201.149, respectivamente,.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: IVAN TAYUPO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.271
DEMANDADO: ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION, S.A., y solidariamente contra PETROSUCRE, S.A.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION, S.A: YACARY GUZMAN Y DAYVI CASTELLINI, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.447 y 169.214, respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, uno (01) de agosto de 2014, siendo las 10:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare los ciudadanos JOSE JESUS LAREZ, FELIX FRANCISCO FONSACA POOLO, JESUS DEL VALLE TORRES BOLAÑOS, ALIRIO JOSE CEDEÑO, LORENZO ANTONIO ALCALA RAMOS, MARIA DEL VALLE CEDEÑO, RONALD JOSE LOPEZ CEDEÑO, GUILLERMO JOSE RAMOS GONZALEZ, ROQUE JOSE RAUSSEO GARNIEL, DENNY MORENO HERNANDEZ, HECTOR MAURICIPO PAZ CARRERA, VICENTE EMILIO DEL NARDO HERNANDEZ y JHOANNA GUEVARA, titular de las cédulas de identidad Números V- 5.914.428, 17.695.278, 9.933.526, 5.912.041, 12.214.741, 5.900.870, 15.596.294, 9.929.104, 14.726.653, 12.669.458, 15.893.445, 5.565.941 y 20.201.149, respectivamente, en contra de la sociedad mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION, S.A., y solidariamente contra PETROSUCRE, S.A.; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte demandada ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION, S.A, por intermedio de sus apoderados judiciales abogados YACARY GUZMAN Y DAYVI CASTELLINI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.447 y 169.214, respectivamente, según consta de instrumentos poderes presentados a efectum vivendi para su devolución previa certificación por secretaria. Se deja constancia de la no comparecencia de la empresa PETROSUCRE, S.A, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ciudadanos JOSE JESUS LAREZ, FELIX FRANCISCO FONSACA POOLO, JESUS DEL VALLE TORRES BOLAÑOS, ALIRIO JOSE CEDEÑO, LORENZO ANTONIO ALCALA RAMOS, MARIA DEL VALLE CEDEÑO, RONALD JOSE LOPEZ CEDEÑO, GUILLERMO JOSE RAMOS GONZALEZ, ROQUE JOSE RAUSSEO GARNIEL, DENNY MORENO HERNANDEZ, HECTOR MAURICIPO PAZ CARRERA, VICENTE EMILIO DEL NARDO HERNANDEZ y JHOANNA GUEVARA, antes identificado, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; seguidamente la representación judicial de la demandada solicita al Tribunal declare el Desistimiento del Procedimiento; así las cosas, visto que la parte actora, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, en consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara el Desistimiento del Procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:20 a.m.-
La jueza provisoria,


Abg. Eddy Estanga.




Apoderados Judiciales del Demandado,
ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION, S.A.,





Abg. Yacary Guzman Abg. Dayvi Castellini
I.P.S.A N°71.447 I.P.S.A N° 169.214




La secretaria,


Abg. Yessika Medina