REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
MEDIACIÓN
ASUNTO: BP02 - L - 2014- 000191
DEMANDANTE: RUBEN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.417.753.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: NUSBELYS VARGAS, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°75.478
DEMANDADO: LUIS ALEXI CARVAJAL CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.520.490
ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDADO: KARLA AZA JALACHE, abogada, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°175.031.-
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS
LABORALES.-
En el día de hoy, doce (12) de agosto de 2014, siendo las 09:30a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar; en el procedimiento que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano RUBEN MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.417.753, contra el ciudadano LUIS CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.520.490; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora ciudadano RUBEN MEJIAS, ya identificado, debidamente asistido por la Procuradora de trabajadores abogada, NUSBELYS VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°75.478, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en el expediente.(f.06,07); la parte demandada, ciudadano LUIS ALEXI CARVAJAL CARVAJAL, titular de la cédula de identidad N°V-12.520.490, debidamente asistido por la abogada en ejercicio KARLA AZA JALACHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°175.031. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración del demandado ciudadano LUIS ALEXI CARVAJAL, ya identificado, debidamente asistido por la abogada Karla Aza, , antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en mi condición de patrono, ofrezco pagar al demandante la cantidad de dieciocho mil bolívares con cero céntimos (Bs. 18.000,00), que comprende la los conceptos señalados en el libelo de demanda por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, vale decir, por concepto de antigüedad legal, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones, bono de alimentación, bono de asistencia, preaviso, en atención al régimen jurídico invocado en el escrito libelar, los cuales se dan aquí por reproducidos. Monto que ofrezco pagar de la siguiente manera: un primer pago: por la cantidad de nueve mil bolívares con cero céntimos (Bs.9.000,00) en fecha veintinueve (29) de agosto de 2014, y un segundo pago: por el monto de nueve mil bolívares con cero céntimos (Bs.9.000,00) en fecha quince (15) de septiembre de 2014, en cheque de gerencia, no endosable, a a nombre del ciudadano RUBEN MEJIAS, por la cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración del demandante, Ruben Mejias, debidamente asistido de Procuradora de trabajadores abogada Nusbelys Vargas, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal actuando libre de constreñimiento alguno mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que comparecieron con asistencia jurídica; visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes los reciben conformes. Este Juzgado, se abstiene de dar por terminado el presente asunto hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado en las fechas supra señaladas. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:45 a.m.
La jueza provisoria,
Abg. Eddy Estanga.
Demandante y Abogada Asistente
Ruben Mejias Abg. Nusbelys Vargas
C.I: V- 15.417.753 I.P.S.A N°75.478
Demandado y Abogada Asistente,
Luis Carvajal Abg. Karla Aza Jalache
C.I: V-12.520.490 I.P.S.A N° 175.031
La secretaria,
Abg. Yessika Medina
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