REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2013- 000546
DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GUERRA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.614.499.-
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: ALEXIS LIENDO, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.522.-
DEMANDADO: JILMAR SIGLO XXI, C.A
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDADO: THIBISAY LOPEZ, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°122.646.-
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.-

En el día de hoy, cuatro (04) de agosto de 2014, siendo las 09:00a.m, día y hora fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoare el ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRA BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.614.499., contra la sociedad mercantil JILMAR SIGLO XXI, C.A; previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparece por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de apoderado judicial abogado en ejercicio, ALEXIS LIENDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.522, según consta de instrumento sustitución de poder inserto en el expediente(f.23), la parte demandada por intermedio de su apoderada judicial abogada en ejercicio THIBISAY LOPEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°88.599., según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:
PRIMERO: Declaración de la representación judicial de la demandada, abogada Thibisat Lopez, antes identificada: “A los fines de dar por terminado el presente procedimiento, actuando en nombre de mi representada sociedad mercantil JILMAR SIGLO XXI, C.A, estando plenamente facultado para transigir según se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente (f.37), ofrezco pagar al demandante la cantidad de trece mil bolívares con cero céntimos (Bs. 13.000,00), que comprende la diferencia de los conceptos señalados en el libelo de demanda por cuanto el trabajador recibió anticipo de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, vale decir, por concepto de antigüedad legal, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, intereses sobre prestaciones, indemnización por terminación de la relación laboral; Monto que pago en este acto, en cheque N° 27802285, no endosable, de la cuenta N°0134-0245-16-2451071284, de fecha 04 de agosto de 2014, emitido por el banco Banesco, a nombre del ciudadano MIGUEL GUERRA, por la cantidad señalada. Es todo”.-
SEGUNDO: Declaración de la representación judicial del demandante, abogado Alexis liendo, antes identificado: “Visto el ofrecimiento efectuado por la representación judicial de la demandada, manifiesto al Tribunal en nombre de mi representado actuando libre de coacción alguna mi conformidad con la presente transacción, y asimismo que nada más tengo que reclamar por éste ni por ningún otro concepto, entiéndase por los conceptos peticionados en el escrito libelar. Asimismo, solicito la entrega del cheque por el monto transigido. Es todo”.-
Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la audiencia preliminar primigenia, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-
En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir, según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente (f.12 y f.37); visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar, y un ejemplar de la presente acta debidamente firmada y sellada por esta instancia, quienes los reciben conformes. Se hace entrega en este acto al abogado Alexis Liendo, ya identificado, el cheque up supra, quien tiene facultades expresas para recibir cantidades de dinero en nombre de su representado, según consta de instrumento poder inserto en el expediente. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:05 a.m.
La jueza provisoria,

Abg. Eddy Estanga.




Apoderado Judicial del Demandante
Abg. Alexis Liendo
I.P.S.A N°132.522




Apoderada Judicial de la Demandada,
JILMAR SIGLO XXI, C.A
Abg. Thibisay López
I.P.S.A N°122.646




La secretaria,


Abg. Yessika Medina