REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000254

PARTE ACTORA: ciudadano PABLO RIVERO CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.271.706.

PARTE DEMANDADA: GUARDIANES TRIPLE R, C.A


HOMOLOGACION DE TRANSACCION JUDICIAL. Bs. 32.000,oo


Visto el escrito contentivo de la transacción judicial celebrada entre el demandante, ciudadano PABLO RIVERO CANACHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.271.706, representado por el abogado en ejercicio MIGUEL ANGELGUZMAN, titular de la cedula de identidad nro. 10.935.370, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 162.647, debidamente facultado mediante el poder apud acta inserto a los folios 9 y su vuelto, por una parte y por la otra la empresa demandada : GUARDIANES TRIPLE R, C.A, representada por su apoderado judicial, abogado ALEJANDRO F. MACHADO GOMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 87.795, según se evidencia de poder inserto a los folios 26 y 27 del expediente, mediante el cual de manera libre y sin constreñimiento alguno, manifiestan sus deseos de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal, tal como se evidencia del texto transaccional, del cual también se observa que las partes exponen de manera clara y precisa las razones para la celebración del presente acuerdo, haciendo referencia a los conceptos y montos demandados, donde ambas partes cuentan con la asistencia técnico jurídica al estar representados por profesionales del derecho y acuerdan la cantidad de BOLIVARES 32.000,oo para dar por terminada la presente causa. Siendo que a criterio de quien decide, el acuerdo transaccional en referencia, no violenta de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales, ni la Ley Orgánica del Trabajo ni su Reglamento, es por lo que este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la referida Transacción Judicial, de conformidad con lo previsto en el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras publicada en Gaceta Oficial el dia 07 d Mayo de 2012. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. No habiendo mas actuaciones que cumplir, se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo judicial del expediente. Conste.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la Sala del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Agosto dos mil catorce (2014).
La Jueza Provisoria.


Abog. Sofía Acosta Salazar

La Secretaria

Abog, Yirali Quijada.