REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2014-000048
PARTE ACTORA: YULIMAR LICET BOROTOCHE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 20.343.412.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA EL TORO, C.A,
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES,
En Barcelona, a los ocho (08) días del mes de Agosto de 2014, siendo las 9:00 a.m. dia y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, se constató la comparecencia de la demandante ciudadana YULIMAR LICET BOROTOCHE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 20.343.412, su apoderado judicial, abogado LUIS ARANGUREN, inscrito en el Inpreabogados bajo el nro. 147.802; igualmente comparece la abogada YSABEL MARIA CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 53.295, apoderada judicial de la demandada DISTRIBUIDORA EL TORO, C.A, según poder inserto a los autos. Seguidamente la jueza le otorga el derecho de palabra a los comparecientes, quienes después de deliberar manifiestan: A los fines de dar por terminada esta causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal, hemos acordado las partes de manera voluntaria, libre de constreñimiento, celebrar un acuerdo transaccional contenido en los siguientes términos: La demandada DISTRIBUIDORA EL TORO, C.A, representada por su apoderada judicial, ya identificada, quien está debidamente facultada según poder otorgado para este acto según consta de instrumento poder inserto a los autos, ofrece pagarle a la demandante ya identificada, la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,oo) por todos y cada uno de los conceptos demandados y que se reproducen en el presente documento transaccional; dicha cantidad le será pagada EL DIA MIERCOLES PROXIMO 13 DE LOS CORRIENTES, ES DECIR, EL 13 DE AGOSTO DE 2014, para así dar por terminada esta causa de manera definitiva. Seguidamente interviene la demandante ciudadana YULIMAR LICET BOROTOCHE MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 20.343.412, quien cuenta con la asistencia técnico jurídico al encontrarse presente también su apoderado judicial, abogado LUIS ARANGUREN, ya identificado y expone: De manera voluntaria, libre de constreñimiento, acepto la cantidad que la empresa demandada ofrece pagarme en los términos expuestos. Es todo. Ambas partes piden al Tribunal homologue la presente transacción, se les expida copia certificada de la presente transacción con la decisión que sobre ella recaiga. Es todo. Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes, encontrando que cumple con las exigencias del articulo 89 de nuestra Constitución; En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, HOMOLOGA la Transacción Judicial producto de la mediación. Así se decide, No se da `por terminada esta causa hasta tanto conste en autos el pago ofrecido. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman.
La Juez Provisoria
Abg. Sofía Acosta Salazar.
Los Presentes
DEMANDANTE; _____________________
APODERADO DEL DEMANDANTE: ___________________
APODERADA DEMANDADA _________________________
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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