REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2014-000303


PARTE DEMANDANTE: CIUDADANA MAOLYS VALERIO AREINAMO. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 16.068.573.

PARTE DEMANDADA: CIUDADANA RAMONA CLEOTILDE MARQUEZ ROMERO. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 5.071.816

En el dia de hoy ocho (08) de Agosto de 2014, siendo las 9:00 a.m,., oportunidad fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar, habiéndole correspondido a este Tribunal por efectos de la segunda vuelta, anunciada la Audiencia por el ciudadano Alguacil, se constató la comparecencia de la abogada GLADIS M. PIACCENTINI RONDON, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 51.369, apoderada judicial de la demandada ciudadana RAMONA CLEOTILDE MARQUEZ ROMERO. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 5.071.816, según instrumento poder que presenta en este acto y que es agregado a los autos en copia certificada, no así la parte demandante, ciudadana MAOLYS VALERIO AREINAMO. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 16.068.573, quien no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno.

Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta. ..”
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la codemandante ciudadana MAOLYS VALERIO AREINAMO. CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 16.068.573 a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso en cuanto a la referida ciudadana. Así se decide. Contra esta decisión la codemandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes.
La Jueza Provisoria

Abg. Sofía Acosta Salazar

La Compareciente

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Abog. GLADIS M. PIACCENTINI RONDON,
IPSA NRO.. 51.369,
La Secretaria

Abg. Yirali Quijada