REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014)
203º y 155º

ASUNTO: BP02-L-2013-000004

Visto el contenido del escrito transaccional presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) en fecha 12 de los corrientes y recibida ante la secretaría de este despacho en el 13 del mismo mes y año, suscrito dicho acuerdo entre el ciudadano ALFREDO RAFAEL LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 8.215.398, asistido por su apoderado judicial abogado SANDINO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.378, parte accionante en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otras conceptos laborales incoaren en contra de las GUARDIANES PROFESIONALES, C.A. (GUARDIPRO) y TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD (VISITEC, C.A,), inscrita la primera de ellas por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 15 de julio de 1976 y acta de asamblea registrada el 26 de enero de 2000, bajo el nro. 76, tomo 8 APro; y la segunda, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 17 de febrero de 1998, bajo el nro. 42, tomo 49-A Sgdo; representada por en el acto transaccional por su apoderado judicial abogado CARLOS GARRIDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 33.358. En tal sentido, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, habiendo verificado que se encuentran presentes los extremos de legales; así como que el apoderado de la codemandada TECNICA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD (VISITEC, C.A.) se encuentra facultado para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera normas de orden público ni menoscaba el principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales del demandante, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, da por consumada la transacción hecha y le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada fue por el monto de Bs. 35.538,84 y que el monto total demandado es de Bs. 67.675,03. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza provisoria,

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Fabiola Pérez