REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de Agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
ASUNTO: BP02-L-2013-000324
PARTE ACTORA: ciudadano EDUARDO JOSE TINEO, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.126.228.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados IVAN TAYUPO CEDEÑO y RICHARD EMILIO ANTOIMA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 69.271 y 87.788, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LOS CORALES R.L.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogadas ANA TERESA FIGUEROA y FANNY GUEVARA DE FERRER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.894 y 147.623, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En horas de despacho del día de hoy, cuatro (04) de Agosto de dos mil catorce (2014), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano EDUARDO JOSE TINEO, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.126.228, contra la COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LOS CORALES R.L. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Presidido por la Juez ABG. ANALY SILVERA, la Secretaria ABG. FABIOLA PEREZ y el Alguacil designado, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez señala que la presente audiencia será reproducida por los medios audiovisuales; se ordenó a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de la partes. La Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora por si o a través de apoderado judicial alguno; y se deja expresa constancia de la comparecencia de la parte demandada COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LOS CORALES R.L., a través de sus apoderadas judiciales, abogadas en ejercicio ANA TERESA FIGUEROA y FANNY GUEVARA DE FERRER, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.894 y 147.623, respectivamente. Acto seguido, vista la constancia dejada por la secretaria respecto a la no asistencia de la parte demandante en el presente juicio ni por sí ni por medio de representante judicial, de conformidad con la disposición contenida en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta forzoso para este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declarar DESISTIDA LA ACCIÓN por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, seguida por el ciudadano EDUARDO JOSE TINEO, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.126.228, contra la COOPERATIVA SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES LOS CORALES R.L., con la expresa advertencia que de acuerdo con sentencia del Alto Tribunal, en Sala Constitucional, número 1184 de fecha 22 de septiembre de 2009, tal consecuencia jurídica no implica en modo alguno renuncia de los derechos laborales del accionante. Se deja constancia que la presente audiencia fue grabada por medio audiovisual debidamente manipulada por el técnico JESUS GUEVARA, con cámara SONY serial Nro.1970427. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo. Se termino se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. ANALY SILVERA
LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. FABIOLA PEREZ
|