REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2014-000168

Vencido como se encuentra el plazo a que alude el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, concedido en auto del 29 de julio del corriente año, sin que la recurrente empresa DISTRIBUIDORA BATOR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 15 de junio de 2006, bajo el Nº 29 Tomo A-20, por intermedio de su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE GREGORIO VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 139.002, haya dado acatamiento a la exigencia contenida en dicho auto, relativa a la consignación de la certificación del cumplimiento del reenganche expedida por el órgano administrativo prevista en el ordinal 9° del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, ello con ocasión al recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, que incoare en contra del acto administrativo de efectos particulares dictado en fecha 16 de enero de 2014 contenido en la providencia administrativa signada con el Nº 00130-2013 de fecha 30 de mayo de 2013, dictado en el expediente nro. 003-2012-01-01249 proferido por la Inspectoría del Trabajo Alberto Lovera de Barcelona del estado Anzoátegui, que ordenó el reenganche y la restitución a la situación anterior, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir, a favor del ciudadano MOISES DAVID HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad nro. V-19.456.584, es por lo que, ante la anotada falta de cumplimiento de la recurrente forzosamente este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE el aludido recurso propuesto por la mencionada sociedad mercantil, de conformidad con lo preceptuado en el numeral 4° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y así se resuelve.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de esta decisión y notifíquese al Procurador General de la República y al Inspector del Trabajo de la ciudad de Barcelona.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ANALY SILVERA
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA PEREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:40 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
LA SECRETARIA,

ABG. FABIOLA PEREZ