Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 12 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000615
ASUNTO : BP01-S-2014-000615
Visto el escrito presentado por el DRA. ANGELICA ALCALA, en mi carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JOSE LUIS RIVAS GUANARE, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE UVA PEREZ, por lo que muy respetuosamente solicito se ratifique las medidas de protección establecidas en el artículo 87 Numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito medida cautelar en el artículo 92, numera 7 de la Ley especial que regula la materia. Solicito por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia, la medida cautelar establecida en el Código Orgánica Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PUBLICA: DRA. DERNIS SIFONTES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JOSE LUIS RIVAS GUANARE, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE UVA PEREZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) y folio cuatro (04) y folio N° Cinco (05). ACTA POLICIAL. De fecha 09/08/2014, suscrito por el funcionario Oficial Jefe ZULEIMA UVA, adscrito en el Centro de Coordinación Policial El Viñedo del Estado Anzoátegui. Cursa folio N° seis (06). ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 09-08-2014. Cursa folio N° Siete (07). ACTA DE DATOS FILATORIOS, de fecha 09-08-2014.Cursa folio N° Ocho (08). ACTA DE DENUNCIA N° 162-14, de fecha 08/08/2014; suscrita por la Funcionaria Oficial Agregado DAYANA GUARIGUATA, adscrito en el Centro de Coordinación Policial El Viñedo del Estado Anzoátegui interpuesta por la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE UVA PEREZ, nacida en fecha 29-05-1982, de 32 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.181.636, teléfono 0281-2714152, residenciada en la calle principal sector casa s/n, Barrio el Viñedo, Barcelona Estado Anzoátegui. Cursa folio N° Nueve (09). OFICIO, DIRIGIDO A LA MEDICATURA FORESE C.I.C.P.C SUB DELEGACION BARCELONA, de fecha 09/08/2014, mediante el cual remiten a la ciudadana ZULEIMA DEL VALLE UVA PEREZ, a los fines de que se le practique Reconocimiento Medico Legal (Fisico).Cursa folio N° Siete (07). REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA., de fecha 08-08-2014. Cursa folio once (11). INFORME MEDICO, de fecha 09-08-2014, de la ciudadana ZULEIMA UVA, emanada del Ambulatorio DR. ALI ROMERO BRICEÑO. Cursa folio doce (12). INFORME MEDICO, de fecha 09-08-2014, del ciudadano JOSE RIVAS, emanada del Ambulatorio DR. ALI ROMERO BRICEÑO. Cursa en el folio Trece (13). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 11/07/2014.
TERCERO: Vista las actuaciones de la presente causa; este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, acuerda: LA LIBERTAD SI RESTRICCION, a favor del ciudadano JOSE LUIS RIVAS GUANARE, bajo las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia..
CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad sin restricción.
QUINTO: Se niega la solicitud de la fiscal, Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 2:50 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
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