Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-000235
ASUNTO : BP01-S-2012-000235

Visto el escrito presentado por el ABOGADO JUAN CARLOS LOPEZ RAMIREZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, en la cual solicita se decrete el ARCHIVO FISCAL, de conformidad con lo establecido en el articulo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano ROBERT JOSE ALFONZO, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en los artículos 40 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCIS DEL VALLE PATETE GUZMAN, por cuanto dicha Fiscalía decretó Resolución de Archivo Fiscal, ya que del resultado de la investigación, no surgieron elementos de convicción para formular acusación en contra del referido imputado. Este Tribunal para decidir observa:

El artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Archivo Fiscal. Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo. En cualquier momento la víctima podrá solicitar la reapertura de la investigación indicando las diligencias conducentes.

Parágrafo Único: En los casos de delitos en los cuales se afecte el patrimonio del Estado, o intereses colectivos y difusos, el fiscal del Ministerio Público deberá remitir al Fiscal Superior correspondiente, copia del decreto de archivo con las actuaciones pertinentes, dentro de los tres días siguientes a su dictado. Si el Fiscal Superior no estuviere de acuerdo con el archivo decretado, enviará el caso a otro fiscal a los fines de que prosiga con la investigación o dicte el acto conclusivo a que haya lugar.

Ahora bien, considera este Juzgador que de la revisión de las actuaciones, se evidencia especialmente de la resolución de Archivo Fiscal decretada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público, que no existen en la presente causa elementos suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado antes señalado, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que: “Cuando del resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. De esta medida deberá notificarse a la víctima que haya intervenido en el proceso. Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo...”. Y así se decide
DISPOSITIVA
En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: DECRETA EL ARCHIVO FISCAL Y CESE DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL ASI COMO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD: que pesa en contra del imputado ROBERT JOSE ALFONZO, VENEZOLANO, CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4.051.939, ESTADO CIVIL: CASADO, 59 DE AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN U OFICIO: ADMINISTRADOR, NACIÓ EN FECHA 31/12/1952, PORLAMAR- NUEVA ESPARTA, HIJO DE JESUS PATIÑO (F) Y PETRA ALFONZO (F), RESIDENCIADO EN: URBANIZACIÓN EZEQUIEL ZAMORA, MANZANA K, BOYACÁ II, CASA Nº 152, BARCELONA. TELÉFONO: 0416-681.91.80, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS,

Dr. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,
Abg. YULIMAR JIMENEZ