Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000632
ASUNTO : BP01-S-2014-000632
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUERTE, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano LUIS OMAR RUIZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ADRIANA POLANCO , por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 7 Y 8 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PRIVADA: DRA. JUDITH MARTINEZ, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: Califica la aprehensión del imputado LUIS OMAR RUIZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos CURSA AL FOLIO Nº UNO (01) OFICO N CCPV-DI-437-14 DE REMISON A LA FISCALIA VIGESIMA CUARTA DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2014. CURSA AL FOLIO Nº DOS (02) Y TRES (03) ACTA PROCESAL DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2014 SUSCRITA POR EL SUPERVISOR AGREGADO (IAPANZ) ISSAC VERA. CURSA AL FOLIO Nº CUATRO (04) DERECHOS DEL IMPUTADO LUIS OMAR RUIZ DE FECHA 16-08-2014. CURSA AL FOLIO Nº CINCO (05) Y SU VTO ACTAS DE DATOS FILIATORIOS DEL IMPUTADO DEL IMPUTADO LUIS OMAR RUIZ DE FECHA 16-08-2014. CURSA AL FOLIO Nº SEIS (06) Y SIETE (07) ACTA DE DENUNCIA Nº N136-14 DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2014 INTERPUESTA POR LA CIUDADANA ADRIANA ANDREINA DE JESUS POLANCO ANTE EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL EL VIÑEDO. CURSA AL FOLIO Nº OCHO (08) INFORME MEDICO PRACTICADA A LA CIUDADANA ADRIANA ANDREINA DE JESUS POLANCO EN LA SEDE DEL AMBULATORIO ALI ROMERO SUSCRITO POR LA DRA. YANETT ACOSTA CM 7865. MDT. 107.370. CURSA AL FOLIO Nº NUEVE (09) DERECHOS DE LA VICTIMA ADRIANA ANDREINA DE JESUS POLANCO DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2014. CURSA AL FOLIO Nº DIEZ (10) OFICO S-N DE REMISON A LA MEDICATURA FORENSE DEL C. I. C. P. C. BARCELONA DE FECHA 16 DE AGOSTO. CURSA AL FOLIO Nº ONCE (11) OFICIO DIRIGIDO A LA DRA. RISBEL GONZALEZ IMMUJER, BARCELONA A LOS FINES DE EVALUACION PSICOLOGICA DE LA CIUDADANA ADRIANA ANDREINA DE JESUS POLANCO DE FECHA 16 DE AGOSTO DE 2014. CURSA AL FOLIO Nº DOCE (12) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION
CUARTO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide de las revisión de la actuaciones realizadas a la expediente no existe suficiente elemento para considerar que el hoy imputado ha sido participe del delito señalado mas sin embrago en virtud que el procesa está iniciando y aun cunado exista el peligro de fuga y obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LUIS OMAR RUIZ, solicita por la defensa, consistentes en: 3) Presentación cada ( 30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Así como las contenidas en el artículo 92 numeral 7 Y 8 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Siendo esta: 7º) imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia de genero a los fines de que se le realice EVALUACION INTEGRAL y 8º) Prohibición de porte y uso de armas de fuego.
QUINTO: Se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1º) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3º Ordenar la salida del presunto agresor de la vivienda en común, independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: SE DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO REFERENTE A LA PRRESENTACION DE DOS FIADORES QUE DEVENGEN 60 U. T.
SEPTIMO: SE DECRETA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA EN RELACIÓN A LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES.
OCTAVO: Se ordena librar oficio a la policía del estado Anzoátegui a los fines de informar la situación jurídica del ciudadano LUIS OMAR RUIZ. .
NOVENO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
DECIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente.
DECIMO PRIMERO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 1:51de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
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