Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000633
ASUNTO : BP01-S-2014-000633



Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi condición de Fiscal 24 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano BRAULIO RAFAEL MONASTERIO GUARAPANA, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA SABINA MONASTERIO GUARAPANA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 Y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PRIVADA: DRA. YARITZA REYES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano BRAULIO RAFAEL MONASTERIO GUARAPANA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana VANESSA SABINA MONASTERIO GUARAPANA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa folio dos (02) DATOS FILIATORIOS DE LA VICTIMA, cursa al folio TRES (03) OFICIO DE REMISION DE LAS ACTUACIONES A LA FISCALIA, cursa al folio CUATRO (04)y VTO. DENUNCIA Nº PMP-VCM-703-14, de fecha 17/08/2014, realizada por la ciudadana VANESSA SABINA MONASTERIO GUARAPANA, quien expuso: “vengo a denunciar al ciudadano Braulio Rafael Monasterio Guatapaná, ….quien es mi hermano, convivimos en la casa de mi mamá, porque el día sabado16/08/2014, a las seis de la tarde, empecé a buscar mi teléfono ya que no lo conseguí donde lo había dejado , y el era el único que había entrado a mi cuarto, supuse que había sido el quien lo agarro ya que acostumbra a tomar lo que no es suyo, el llego de la calle y le pregunte que si tenia mi teléfono, me empezó a insultar diciéndome que yo era una puta, perra, una pedazo de verga, también insulto a mi mama lanzándola contra el piso, después se me fue encima, me golpeo con sus manos empuñadas, en el cuello, en la cabeza y espalda, mi cuñada y mi mamá me lo quitaron de encima y me resguardaron en uno de los cuartos …cursa al folio cinco (05) INFORME MEDICO DE LA VICTIMA, cursa al folio Seis (06) LOS DERECHOS DE LA VICTIMA, cursa al folio siete (07) OFICIO DE REMISION A LA MEDICATURA FORENSE, cursa al folio ocho (08) y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 17/08/2014, cursa al folio Nueve (09) DERECHOS DEL IMPUTADO y cursa al Folio Diez (10) ORDEN DE INCIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal a favor del ciudadano BRAULIO RAFAEL MONASTERIO GUARAPANA, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal y 8) correspondiente a presentar dos personas de idónea reputación los cuales deberán devengar un salario equivalente a 30 U. T cada uno,
TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano BRAULIO RAFAEL MONASTERIO GUARAPANA, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numerales, 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) La salida del presunto agresor de la residencia en común con la victima 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda sin lugar la solicitud de la Defensora Pública en relación a la Libertad sin restricción.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía Municipal de Bolívar, informando la decisión de este Tribunal donde quedara recluido hasta tanto consigne la fianza. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 01:27 PM. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. MILADIS HERNANDEZ