Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000640
ASUNTO : BP01-S-2014-000640


Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS, en mi condición de Fiscal 16 del Ministerio Público, coloco a la disposición de este Despacho al ciudadano LUIS JOSE ARAY MARTINNEZ, por la comisión del delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELIN DE LOS ANGELES BARRIOS RIVAS, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 242 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia de igual manera solicito la imposición de MEDIDAS CAUTELARES establecidas en el articulo 92 numerales 3 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Debidamente asistido por su Defensora Pública: SOFÍA RINCÓN CEDEÑO, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS JOSE ARAY MARTINNEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, PSICOLOGICA Y AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 42 segundo aparte 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana EVELIN DE LOS ANGELES BARRIOS RIVAS.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16 del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa folio Nº dos (02) OFICIO DE REMISION DE ACTUACIONES, cursa al Folio Tres (03) y Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 21 de agosto de 2014, suscrito por el Oficial Jefe Carlos Hernández, Cursa al Folio Cuatro (04) Derechos del Imputado, cursa al folio Cinco (05) y Vto. DENUNCIA PMB-VCM-715-14, formulada por la ciudadana EVELIN DE LOS ANGELES BARRIOS RIVAS, la cual expone: vengo a denunciar al Ciudadano Luis José Aray Martínez,… ya que el dia 21/08/2014 a las 07:30 de la noche empezamos a discutir me agarro por el brazo derecho arrastrándome hacia el monte, mi mama al ver la situación se le encimo a el para que me soltara, yo lo tuve que pellizcar así fue que me lo quite de encima Salí corriendo para la casa de mi mama cerré la puerta rápidamente y me persiguió con un cuchillo en su mano, golpeo varias veces la misma vociferando eres una maldita coño de tu madre, me amenazo con matarme si no le entregaba a la niña, …. Tome a mi hija en brazos y se me fue encima con un cuchillo en la mano, me mordió en los brazos tratando de quitarme a la niña, la halaba una y otra vez causándole lesiones en la espalda y en la pierna….cursa al folio seis (06) INFORME MEDICO DE LA VICTIMA Y LA NIÑA, cursa al folio Siete(07) DERECHOS DE LA VICTIMA cursa al folio Ocho (08) Oficio a la Medicatura Forense, cursa al folio Nueve (09) y Vto. Acta de entrevista realizada a la adolescente ARIANNY FRANCHESCA RIVAS MARAIMA, cursa al folio Diez (10) DATOS DE LA VICTIMA, cursa al Folio Once (11) Orden de traslado y cursa al folio doce (12) ORDEN DE INCIO DE INVESTIGACION. Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 44 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, decretar MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, contempladas en el articulo 242 numeral 3 del código orgánico procesal penal, a favor del ciudadano LUIS JOSE ARAY MARTINNEZ, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Se decreta a favor del ciudadano LUIS JOSE ARAY MARTINNEZ, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numerales, 1 y 7 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) arresto Transitorio por 48 horas 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) La salida del presunto agresor de la residencia en común con la victima 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se acuerda sin lugar la solicitud de la Defensora Pública en relación a la Libertad sin restricción.
SEXTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro De Coordinación Policial Colinas del Neveri del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las 02:15 pm. Termino se leyó y conformes firman.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. JEIRA SALAZAR