Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000641
ASUNTO : BP01-S-2014-000641



Visto el escrito presentado por el DR. DARWIN GARCIA, en mi carácter de Fiscal 14° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JUAN PEDRO LEDEZMA ZURITA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, y AMENAZA previstos y sancionados en los artículos 42 Y 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, Y el articulo 218 de Código Penal Venezolano en perjuicio de NANCY PAOLA PINTO REINA, por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 , Y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su Defensor: DR. ERNESTO JOSE MORA CONTRERAS, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JUAN PEDRO LEDEZMA ZURITA, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos CURSA AL FOLIO DOS Nº (02) OFICIO DE REMISON A LA FISCALIA VIGESIMA CUARTA DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2014. CURSA AL FOLIO Nº TRES (03) Y CUATRO (04) ACTA POLICIAL DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2014 SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS OFICIAL (IAPANZ) CRISTIAN MEDINA CREDENCIAL 3241 Y OFICIAL (IAPANZ) JOSE MEDINA CREDENCIAL 3767. CURSA AL FOLIO Nº CINCO (05) DERECHOS DEL IMPUTADO JUAN PEDRO LEDEZMA ZURITA. CURSA AL FOLIO Nº SEIS (06) Y SU VTO. DENUNCIA NRO. EAB -035-14 DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2014 RENDIDA POR LA CIUDADANA NANCY PAOLA PINTO REINA ANTE EL CENTRO DE COORDINACION POLICIAL ARAGUA DE BARCELONA. CURSA AL FOLIO Nº SIETE (07) ACTA DECRETANDO MEDIDAS DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2014. CURSA AL FOLIO Nº OCHO (08) CONSTANCIA MÉDICA DE FECHA 20 DE AGOSTO DE 2014 PRACTICADA A LA CIUDADANA NANCY PAOLA PINTO REINA SUSCRITA POR EL MEDICO CIRUJANO UDO YULETMI FIGUEREDO CMA 7411. CURSA AL FOLIO Nº NUEVE (09) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2014. CURSA AL FOLIO Nº DIEZ (10) ORDEN DE TRASLADO DE IMPUTADO DE FECHA 22 DE AGOSTO DE 2014.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide de las revisión de la actuaciones realizadas a la expediente no existe suficiente elemento para considerar que el hoy imputado ha sido participe del delito señalado mas sin embrago en virtud que el procesa está iniciando y aun cunado exista el peligro de fuga y obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JESUS RAFAEL PATETE GUTIERREZ, solicita por la defensa, consistentes en: 3) Presentación cada ( 45) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Así como también las contenida en el numeral 7º del artículo 92 de Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia como lo es imponer al presunto agresor la obligación de asistir a un centro especializado en materia de violencia.
CUARTO: Se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) Referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención.5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEXTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 14º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente.
OCTAVO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial ANACO, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 01:33 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.


EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

DRA. JEIRA SALAZAR