Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 23 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000642
ASUNTO : BP01-S-2014-000642
Visto el escrito presentado por el DRA. INGRID VARGAS, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Décima Sexta (16°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ERNESTO JOSE ORDAZ, por la PRESUNTA comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de A.DC.F.G. por lo que muy respetuosamente solicito medida judicial privativa preventiva de libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, puesto que concurren los requisitos establecidos en dicha norma jurídica (236 COPP), tales como son: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la Ley ut supra, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito las medidas de protección establecidas en los numerales 1, 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que se fije fecha para la práctica de una prueba anticipada de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia en concordancia con el artículo 289 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su Defensores Privados: JOSE FERNANDEZ Y MANUEL FREITES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: Acta de Presentación de Imputado, folio uno; Oficio No. 9700-14-0072-12187 con fecha 22 de agosto de 2014 mediante el cual se remiten las actuaciones procesales a la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en las que se reflejan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la aprehensión del ciudadano ERNESTO JOSE ORDAZ, titular de la cédula de identidad 4007134, debidamente suscrito por el Abg. FRANKLIN MORALES, COMISARIO JEFE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Barcelona, Estado Anzoátegui, folio dos; Denuncia Común, expediente K-14-0072-02729, formulada por A.DC.F.G., mediante la cual expone: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi tío de nombre Ernesto José Ordaz, ya el mismo abuso sexualmente de mi el día 14-07-2014, cuando me encontraba en su casa ubicada en calle los Apamates, casa N°171, callejo La Chica, sector Puente Ayala, Barcelona, estado Anzoátegui, es todo.”, FOLIO TRES Y SU VUELTO; Oficio No. 9700-072:12211 con fecha 21 de agosto de 2014 remitido a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui mediante la cual se le informa que se tomó denuncia a la adolescente A.DC.F.G. la cual quedó signada con la nomenclatura K-14-0072-02729, instruida por la presunta comisión de uno de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de las familias (violencia sexual) donde figura como víctima: “LA DENUNCIANTE”, y como investigado (s): “ERNESTO JOSE ORDAZ”, suscrito por el Abg. FRANKLIN MORALES, COMISARIO JEFE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Barcelona, Estado Anzoátegui, FOLIO CUATRO; Acta de Investigación Penal con fecha 21 de Agosto de 2014 mediante la cual se plasman las respectivas diligencias urgentes y necesarias relacionadas a la presente causa realizadas por los funcionarios policiales, debidamente suscrita por el funcionario actuante, FOLIO CINCO Y SU VUELTO; Oficio No. 9700-072: S/N con fecha 21 de Agosto de 2014 dirigido al Médico Forense de Guardia, Servicio de Medicatura Forense, Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual se solicita la práctica del examen GINECOLÓGICO y ANO RECTAL a la adolescente A.DC.F.G., de 12 años de edad, debidamente suscrito por el Abg. FRANKLIN MANUEL MORALES, COMISARIO JEFE DEL Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Barcelona, Estado Anzoátegui, FOLIO SEIS; Acta de Investigación Penal con fecha 22 de agosto de 2014 debidamente suscrito por EL EXPONENTE y EL JEFE DEL DESPACHO, FOLIO SIETE Y SU VUELTO Y FOLIO OCHO; Derechos del Imputado con fecha 22 de agosto de 2014 debidamente suscrita por ERNESTO JOSE ORDAZ, FOLIO NUEVE; Inspección Técnica Policial: 3003, Expediente: K-14-0072-02729, debidamente suscrita por EL COMISIONADO ANDERSON CISNEROS, DETECTIVE, mediante la cual se deja constancia de lo siguiente: “Tratase de un sitio de suceso CERRADO correspondiente a un inmueble familiar, tipo rancho, ubicado en la dirección antes nombrada, el cual presente su fachada elaborada en laminas de zing de color verde, presentando como acceso una puerta elaborada en madera de una hoja tipo batiente, revestida con pintura de color verde, con sistema a base de cadenas y candado, al trasponer la misma se aprecia iluminación artificial y natural de buena intensidad, temperatura ambiental calidad y buena visibilidad física, superficie de concreto, paredes laterales elaboradas en laminas de zing, techo de zing, sujeto a vigas de madera, el inmueble esta compuesto por una area que funge como dormitorio, una sala de baño, una sala comedor y una cocina, para el momento de realizar la inspección técnica se observo todo en aparente orden, Continuando con dicho acto realizamos una minuciosa búsqueda a fin de ubicar evidencia alguna de interés criminalístico que nos pudiera ayudar con la presente investigación, logrando colectar diecisiete cuchillos de cocina. Caso relacionado con la causa K-14-0072-02729, que se instruye por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS (VIOLENCIA SEXUAL). Es todo cuanto se tiene que informar al respecto.”, FOLIO DIEZ Y SU VUELTO; Acta de Entrevista con fecha 22 de Agosto de 2014, en la cual figura como ENTREVISTADO el ciudadano JORGE JOSE FERMIN MARTINEZ, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 44 años de edad, fecha de nacimiento 22-01-1969, de estado civil: Soltero, de profesión u oficio: comerciante, debidamente suscrito por el Funcionario Receptor y el Entrevistado, FOLIO ONCE Y SU VUELTO; Oficio No. 9700-072: S/N mediante el cual se solicita realizar RESEÑA (PD1) e igualmente remitir los registros policiales del ciudadano ERNESTO JOSE ORDAZ, titular de la cédula de identidad 4007134, debidamente suscrito por el LCDO. OMAR SULVARAN, COMISARIO, JEFE DE INVESTIGACIONES DE LA SUBDELEGACIÓN BARCELONA, FOLIO DOCE; Oficio No. 9700-0072: S/N con fecha 22-08-2014, mediante el cual se informa que el ciudadano ERNESTO JOSE ORDAZ, titular de la cédula de identidad 4007134, no presenta registros policiales por ante dicha Sala Técnica, FOLIO TRECE; Oficio No. 356-0303-2637-14 con fecha 22 de agosto de 2014, mediante el cual se informa que se ha practicado el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL en la persona de: F.G.ADC., cuyo resultado es: GINECOLÓGICO: RUPTURA ANTIGUA DE HIMEN, debidamente suscrito por el MÉDICO FORENSE PEDRO TOVAR, FOLIO CATORCE; orden de inicio de la correspondiente investigación penal, folio quince y su vuelto.
SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo son los delitos de VIOLENCIA SEXUAL y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de A.DC.F.G.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ERNESTO JOSE ORDAZ como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia.
CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscalía 16° del Ministerio Público, con relación a las medidas de protección a la víctima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención (EXAMEN INTEGRAL). 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia.
QUINTO: Se decreta CON LUGAR la prueba anticipada solicitada por la representante del Ministerio Público, tal como lo establece el artículo 81 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, la misma será para el día 04-09-2014 a las 11:00 AM, donde la presunta víctima rendirá declaración ante este Tribunal y ante el Ministerio Público y la defensa.
SEXTO: Una vez revisadas las actuaciones, este Tribunal considera que hay delitos que no están evidentemente prescritos, como lo es una denuncia, la cual riela en el folio tres y su vuelto del expediente, que dice: “Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi tío de nombre Ernesto José Ordaz, ya el mismo abuso sexualmente de mi el día 14-07-2014, cuando me encontraba en su casa ubicada en calle los Apamates, casa N°171, callejo La Chica, sector Puente Ayala, Barcelona, estado Anzoátegui, es todo.” Se le pregunto a la niña si alguien tenía conocimiento del hecho, ella dijo que SÍ, mi mamá, la cual no quería hacer nada para no perjudicar a su hermano; hay examen médico forense el cual refleja RUPTURA ANTIGUA DEL HIMEN. Este Tribunal considera que hay presunción de PELIGRO DE FUGA y OBSTACULIZACIÓN A LA BÚSQUEDA DE LA VERDAD, por lo tanto, se DECRETA CON LUGAR LA MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, puesto que concurren los requisitos establecidos en dicha norma jurídica (236 COPP), tales como son: 1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita. 2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor, o partícipe en la comisión de un hecho punible. 3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación; 237 (PARÁGRAFO ÚNICO) y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. SE MANTIENE EL MISMO SITIO DE RECLUSIÓN. Este Tribunal considera necesario que se envíe tanto al padre como a la madre de la víctima al Equipo Interdisciplinario, para que ambos sean tratados por la Psicóloga como por la Trabajadora Social.
SÉPTIMO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta.
OCTAVO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 5:30 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. JEIRA SALAZAR
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