Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000478
ASUNTO : BP01-S-2014-000478
Visto el escrito interpuesto por el Defensor de confianza Dr. OSCAR GAMBOA DIAZ, actuando en su carácter antes indicado del imputado JOSE LUIS BARRIOS, mediante el cual solicita la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mencionado imputado, interpuesta en fecha 11 de Julio de 2014. ahora bien una vez revisada la solicitud en la cual el ciudadano defensor alega entre otras cosas el deterioro en la salud que presenta el hoy imputado, consignando informe medico marcado con la letra “A” e informes de laboratorio marcados con la letra “B”, para con esto considerar que a su juicio han cambiado las circunstancias de modo tiempo y lugar por las cuales se le decreto la medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad a su defendido y solicitar una medida menos gravosa a esta amparándose en los Artículos 1 de la Declaración Universal de los derechos humanos, 10 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, el articulo 5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los artículos 2,3, 19, 21, 22, 23 43, 6.2, 49.4, y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.
Este Tribunal en fecha 11/08/2014, decreto sin lugar la revisión de la Medida Privativa que pesa sobre el ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, por considerar que hasta la fecha no han cambiado las circunstancias que originaron tal privación preventiva de libertad.
Ahora bien este Juzgador una vez verificada las actuaciones que corren insertas en autos desde que fue decretada sin lugar la revisión, evidencia que no corre inserta ninguna actuación que haga suponer a quien aquí decide que de algún modo hayan cambiado las circunstancias de modo tiempo y lugar por las que le fueron decretadas medida de privación de libertad al ciudadano JOSE LUIS BARRIOS, y que una vez verificado esto, este Tribunal ratificar dicha medida, negándole por consiguiente el examen y revisión de medida tal como lo pauta el articulo artículo 250 del Código Orgánico procesal penal. Así se decide. Regístrese, Diarícese, notifíquese, líbrese oficio y remítase el presente expediente al Tribunal de ejecución, a los fines legales consiguientes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01
ABG. FABRICIO LOPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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