Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003469
ASUNTO : BP01-S-2012-003469

Visto el escrito presentado por la Dra. SOFIA RINCON CEDEÑO, actuando en su carácter de defensora publica del ciudadano CARLOS SAUL CACERES SIFONTES, cedula de identidad Nº 18.765.400, mediante el cual solicita a este juzgado se decrete el archivo judicial de las actuaciones y el cese de las medidas cautelares, toda vez que han transcurrido mas de cuatro (4) meses desde la celebración de la audiencia de imputación, sin que el Ministerio Publico haya presentado el acto conclusivo.

En tal sentido este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer, antes de decidir observa lo siguiente:

En fecha 23/08/2012. Se recibe procedimiento de flagrancia, mediante el cual la Fiscalía 24º del Ministerio Publico pone a disposición de este despacho al ciudadano CARLOS SAUL CACERES SIFONTES, con ocasión de denuncia interpuesta por la ciudadana NIURKA CAROLINA CHEREMO por la presunta comisión del delitos previsto y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decretando este Tribunal en dicha audiencia de imputación a favor del referido LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución Nacional, asimismo fue impuesto de las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD DICTADAS A FAVOR DE LA VICTIMA, establecidas en el articulo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la misma Ley Especial.

En fecha 30/01/2013 fue decretada la prorroga extraordinaria por omisión fiscal establecida en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencia, ordenando este juzgado librar oficio a la Fiscalía Superior Del Ministerio Publico para que, dentro de los dos (02) días siguientes a la recepción de la misma, comisionara a un nuevo fiscal para que presentara las conclusiones de la investigación, en un lapso que no excederá de diez días continuos.

Cursa al folio treinta y seis (36), del expediente resultas de la comunicación remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, recibida por ese órgano jurisdiccional en fecha 06/06/2013.

Ahora bien, establece el único aparte del articulo 103 de la ley especial que rige la materia, que transcurrida la prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Fiscalía del Ministerio Publico, el Tribunal decretará el Archivo Judicial conforme a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en tal virtud al verificarse que corre inserto en el expediente boleta de notificación dirigida a la Fiscalía Superior y en la cual se observa que fue recibida por ese Despacho en fecha 06/06/2013, y que hasta el momento no han cumplido con lo establecido en la norma antes señalada, es decir, no se ha nombrado un nuevo fiscal para conocer de la presente causa, por lo que no han realizado el tramite procedimental exigido el texto penal, es por lo que, quien aquí decide, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano CARLOS SAUL CACERES SIFONTES, cedula de identidad Nº 18.765.400, y en consecuencia, SE DECLARA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIURKA CAROLINA CHEREMO, así como también EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO QUE PESAN EN SU CONTRA Y LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas por este Tribunal en fecha 23/08/2012, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, conforme a lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Audiencia y Medidas, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO JUDICIAL de las actuaciones correspondientes al proceso penal seguido contra el ciudadano CARLOS SAUL CACERES SIFONTES, cedula de identidad Nº 18.765.400, y en consecuencia, SE DECLARA EL CESE DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADO, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana NIURKA CAROLINA CHEREMO, así como también EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO QUE PESAN EN SU CONTRA Y LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD dictadas de conformidad con lo establecido en el articulo 87 en la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, dictadas por este Tribunal en fecha 23/08/2012, dejándose constancia expresa de que la investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización jurisdiccional, conforme a lo establecido en el articulo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes Regístrese y cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABOG. YULIMAR JIMENEZ