Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000603
ASUNTO : BP01-S-2014-000603
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en su carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, el imputado LUIS EDUARDO BELTRAN GARCIA, debidamente asistido por su Defensora Publica DRA. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. Se deja constancia que se encuentra presente la victima ciudadana DAYANA QUIARO. Acto seguido, el Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia. Seguidamente se le cede la palabra a la Representante del Ministerio Público, a los fines de que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como la pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento, quien expuso: “Yo, DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano LUIS EDUARDO BELTRAN GARCIA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte, 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA ALEJANDRA QUIARO MAITA, por lo que muy respetuosamente solicito se ratifique las medidas de protección establecidas en el artículo 87 Numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito medida cautelar en el artículo 92, numerales 7 y 8 de la Ley especial que regula la materia. Solicito por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia, la medida cautelar establecida en el Código Orgánica Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DR. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS EDUARDO BELTRAN GARCIA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que son los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA y ACTOS LASCIVOS previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte, 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana DAYANA QUIARO MAITA.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) y su Vto. ACTA PROCESAL. De fecha 02/08/2014, suscrito por el funcionario Oficial Jefe NILSON ANTONIO MOSQUEDA LANZA, adscrito en el Centro de Coordinación Policial El Viñedo del Estado Anzoátegui. Cursa folio N° Cuatro (04) y su Vto. ACTA PROCESAL. De fecha 02/08/2014, suscrito por el funcionario Oficial Jefe LEONEL ALCURIAN, adscrito en el Centro de Coordinación Policial El Viñedo del Estado Anzoátegui. Cursa folio N° cinco (05) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 02-08-2014. Cursa folio N° Seis (06) y su Vto. ACTA DE DATOS FOLIATORIOS, de fecha 02-08-2014. Cursa folio N° Siete (07) y folio N° Ocho (08). ACTA DE DENUNCIA N° CCPV-DI:123-1414, de fecha 02/08/2014; suscrito por el funcionario Oficial Jefe LEONEL ALCURIAN, adscrito en el Centro de Coordinación Policial El Viñedo del Estado Anzoátegui, interpuesta por la ciudadana DAYANA ALEJANDRA QUIARO MAITA, titular de la cedula de identidad N° V- 25.426.280, de 18 años de edad, Venezolana, fecha de nacimiento 28 de junio de 1996, de profesión u oficio del hogar, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, residenciada en: Callejón Maturín, casa N° T011, hacia las invasiones. Curas folio N° Nueve (09). ACTA DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA, de fecha de 02 de agosto de 2014. Cursa folio N° Diez (10). OFICIO, Dirigido a la Directora de Inmujer de Barcelona, mediante el cual remiten a la ciudadana DAYANA ALEJANDRA QUIARO MAITA, a los fines d que se le practique evaluación psicológica. Cursa folio once (11). OFICIO, Dirigido a la al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona, mediante el cual remiten a la ciudadana DAYANA ALEJANDRA QUIARO MAITA, a los fines d que se le practique RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. Cursa en el folio Trece (13). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 02/08/2014. TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, , las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: la presentación de dos (2) fiadores que devenguen Treinta (30) unidades tributarias, por lo tanto, quedará en el mismo sitio de reclusión hasta que se presente dichos fiadores; por lo tanto, quedará en el mismo sitio de reclusión hasta que se presente dichos fiadores; una vez que sean presentados los fiadores, el imputado quedará bajo régimen de presentación, de conformidad con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante este Tribunal cada TREINTA (30) por ante la oficina de alguacilazgo.
CUARTO: Se decreta al ciudadano LUIS EDUARDO BELTRAN GARCIA, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
QUINTO: se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3°) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEPTIMO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
OCTAVO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 4:15 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
|