Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000604
ASUNTO : BP01-S-2014-000604
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano PEDRO DOMINGO GUATACHE GUARIGUATA, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAFAELA LUCIA ESPOSITO DE PERFECTO, por lo que muy respetuosamente solicito se ratifique las medidas de protección establecidas en el artículo 87 Numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito medida cautelar en el artículo 92, numerales 1 y 7 de la Ley especial que regula la materia. Solicito por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia, la medida cautelar establecida en el Código Orgánica Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Se deja constancia que la Fiscal del Ministerio Público narró los hechos. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA CIUDADANA RAFAELA LUCIA ESPOSITO DE PERFECTO, quien expone: el me dijo a mi gritado que cuando el saliera me iba a m atar con todo y muchacho y la casa y me dijo que si ni era para el no era para nadie, el siempre me maltratarme yo le dije que no quería nada con el y me dijo que me mataba y después se ahorcaba y yo no puede vivir así que me pueda matar , todo el tiempo es una amenaza y acoso. Es Todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PRIVADO: DR. JOSE BEJARANO, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano PEDRO DOMINGO GUATACHE GUARIGUATA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAFAELA LUCIA ESPOSITO DE PERFECTO.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) y su Vto. ACTA DE INVESTIGACION PENAL. De fecha 02/08/2014, suscrito por el funcionario Oficial Detective ANSONY CASTELLANOS, adscrito en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona. Cursa folio N° Cuatro (04) y su Vto. INSPECCION TECNICA N° 27401. De fecha 02/08/2014, Integrada por los funcionarios: Detective Jefe FERNANDO NORUEGA, Detective ANSONY CASTELLANO y ORANNYES GOITIA, todos adscritos en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona. Cursa folio N° cinco (05) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 02-08-2014. Cursa folio N° Seis (06) y su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 02/08/2014, interpuesta por la ciudadana RAFAELA LUCIA DEL VALLE DE PERFECTO, de nacionalidad Venezolana, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 37 años de edad, fecha de nacimiento 13-12-1976, casa numero 35, sector Ezequiel Zamora, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-083-28-44, titular de la cedula de identidad N° V- 13.710.090. Curas folio Siete (07).CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana RAFAELA ESPOSITO. Curas folio N° Ocho (08). OFICIO, Dirigido a la al Medico Forense de Guardia, mediante el cual remiten a la ciudadana RAFAELA LUCIA DEL VALLE ESPOSITO DE PERFECTO, a los fines que se le practique RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL. Curas folio N° Nueve (09). OFICIO, Dirigido a la al Medico Forense de Guardia, mediante el cual remiten a al ciudadano GUATACHE GUARIGUATA PEDRO DOMINGO, a los fines que se le practique Examen Medico Legal. Cursa folio N° diez (10). OFICIO, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona; mediante el cual remiten resultado de reconocimiento medico legal suscrito por el Medico Forense PERDO TOVAR. Cursa en el folio Once (11). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 04/08/2014.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano PEDRO DOMINGO GUATACHE GUARIGUATA, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se decreta al ciudadano PEDRO DOMINGO GUATACHE GUARIGUATA, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el artículo 92 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 1) Arresto transitorio por un lapso de 48 horas. 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas. QUINTO: se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se acuerda la solicitud del defensor de confianza de las copias de la totalidad de la causa.
SEPTIMO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
OCTAVO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 5:12 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA
DRA. MILADIS HERNANDEZ