Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000606
ASUNTO : BP01-S-2014-000606
Visto el escrito presentado por el DRA. LEOSANNA CANACHE, en mi carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Tercera (23°) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ALEXANDER JOSE GARCIA QUIROZ, por la PRESUNTA comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de A.M.G.Q., por lo que muy respetuosamente solicito medidas de protección para la víctima, establecidas en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en consecuencia, que se aplique el procedimiento único y especial contenido en la ut supra, de acuerdo con el artículo 94 y siguientes. Solicito la medida cautelar establecida en el artículo 92 numeral 7 de la Ley especial. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo” SE LE DA LA PALABRA A LA VÍCTIMA A.M.G.Q., quien expone: “Fue por una grapadora, él me dio una cachetada porque le dije una mala palabra, él no me jaló por los cabellos, yo no dañé esa grapadora. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DR. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: Una vez oídas a las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, se deja expresa constancia que cursan: cursa al folio uno acta de presentación de detenido; cursa al folio dos orden de traslado; cursa al folio tres orden de inicio de la correspondiente investigación penal; CURSA AL folio cuatro datos confidenciales; cursa al folio cinco remisión de las actuaciones procesales signadas bajo en No. de oficio 977 con fecha 03 de agosto de 2013; cursa en el folio seis y su vuelto Denuncia No. PMB-VCM-668-14 con fecha 03 de agosto de 2013, denuncia formulada por A.M.G.Q., quien expone: “Vengo a denunciar al ciudadano ALEXANDER JOSE GARCIA QUIROZ de 23 años de edad quien es mi hermano mayor, vivimos juntos en casa de mi mamá porque el día de hoy como a las 5:30 de la tarde, este señor llegó a la casa de manera violenta y quería que le pagara una grapadora que no la dañé, como le dije una mala palabra, se me vino encima y me dio una cachetada, luego me dio varios golpes por todo el cuerpo, dejándome hematomas visibles en la cara, cuello, me partió la boca. Las veces que se molesta me agrede tanto verbal como físicamente. Es todo.”; cursa en el folio siete constancia médica de fecha 3 de agosto de 2014 debidamente suscrita por la DRA. ROSANNA CARREÑO; cursa en el folio ocho Derechos de la Víctima; CURSA EN el folio nueve oficio No. 976 solicitando que se practique reconocimiento médico legal en las lesiones que presenta A.M.G.Q.; cursa en el folio diez y su vuelto acta policial PMB-VCM-668-14 de fecha 03 de agosto 2014 debidamente suscrita por el funcionario actuante; cursa en el folio once derechos del imputado. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica de los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de A.M.G.Q. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ALEXANDER JOSE GARCIA QUIROZ como flagrante, y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 y siguientes, de la referida Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. CUARTO: Se decreta con lugar la solicitud de la Fiscalía 23° del Ministerio Público, con relación a las medidas de protección a la víctima, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87 numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, consistentes en: 1) Referir a las mujeres agredidas que así lo requieran, a los centros especializados para que reciban la respectiva orientación y atención. 3) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral: física, psíquica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar sólo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo. En caso de que el denunciado se negase a cumplir con la medida, el órgano receptor solicitará al Tribunal competente la confirmación y ejecución de la misma, con el auxilio de la fuerza pública. 5) Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por sí mismo o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. SE DECRETA CON LUGAR LA MEDIDA CAUTELAR ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 92 NUMERAL 7 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA: REMITIR AL IMPUTADO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO A LOS FINES DE QUE RECIBA ORIENTACIÓN PSICOLÓGICA. QUINTO: Se decreta con lugar la medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Fiscalía 23° del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal cada TREINTA (30) días. SEXTO: Se decreta con lugar la solicitud tanto de la Defensa como del Ministerio Público de copias simples de la presente acta. SÉPTIMO: Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. La audiencia termina siendo las 4:03 PM. Terminó, se leyó y conformes firman. Es todo.-
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
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