Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 4 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000607
ASUNTO : BP01-S-2014-000607
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano YOBEL JOSE VIZCAYA FERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el articulo 413 del Código Penal; en perjuicio de la ciudadana CARMEN CATERINE ALVAREZ, por lo que muy respetuosamente solicito se ratifique las medidas de protección establecidas en el artículo 87 Numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, y de no ser acordada se le decrete un arresto transitorio. Solicito medida cautelar en el artículo 92, numerales 7 y 8 de la Ley especial que regula la materia. Solicito por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia, la medida cautelar establecida en el Código Orgánica Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su defensora Privada: DRA. YRAUSQUIN DE MORILLO, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano YOBEL JOSE VIZCAYA FERNANDEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el articulo 65 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN CATERINE ALVAREZ.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio cuatro (04) y su Vto, folio cinco (05) y su Vto. ACTA POLICIAL. De fecha 03/08/2014, suscrito por el funcionario Oficial Jefe YENSY CAMPOS, adscrito en el Centro de Coordinación Policial Del Municipio Peñalver. Cursa folio N° seis (06) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 03-08-2014. Cursa folio N° Siete (07). COPIA FOTOSTATICA DE CEDULA DE IDENTIDAD; de la ciudadana ALVAREZZ CARMEN. Cursa folio N° Ocho (08) y su Vto y folio N° nueve (09) y su Vto y folio Diez (10). ACTA DE DENUNCIA N° EXP:0083/14, de fecha 03/08/2014, interpuesta por la ciudadana CARMEN CATERINE ALVAREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 13.318.636, natural de Clarines Estado Anzoátegui, de 38 años de edad, Venezolana, fecha de nacimiento 22-11-1975 de estado civil Soltera, Profesión u oficio: ama de casa, Residenciada en: El Hatillo, calle principal, casa s/n, Municipio Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-882.29.95. Cursa folio N° Once (11). COPIA FOTOSTATICA DE CEDULA DE IDENTIDAD, de la ciudadana MALENO MILAGROS. Cursa folio N° Doce (12)y su vto y folio N° Trece (13). ACTA DE DENUNCIA N° EXP: 0083/14, de fecha 03/08/2014, interpuesta por la ciudadana MILAGROS NATALIA MALENO ALVAREZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V- 16.491.541, natural de Clarines Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, Venezolana, fecha de nacimiento 18-03-1981 de estado civil Soltera, Profesión u oficio: Obrera, Residenciada en: En la Calle Principal del sector el hatillo Píritu, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-895.8072. Cursa folio catorce (14) COPIA FOTOSTATICA DE CEDULA DE IDENTIDAD, de la ciudadana CHIRINO JOSE. Cursa folio N° Quince (15). Y su Vto y folio N° dieciséis (16). ACTA DE ENTREVISTA AL AGRAVIADO, de fecha 03 de agosto de 2014, realizada al ciudadano JOSE GREGORIO CHIRINOS MALENO, titular de la cedula de identidad V-28.270.984, natural de Píritu Estado Anzoátegui, de 15 años de edad, fecha de nacimiento 26-04-1999, estado civil Soltero, Profesión u Oficio: estudiante, residenciado en: la calle principal del sector el Hatillo, Píritu Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-895.80.72. Cursa folio N° diecisiete (17). COPIA FOTOSTATICA DE CEDULA DE IDENTIDAD, del ciudadano QUIJADA JHONNY. Cursa folio N° Dieciséis (16) y su Vto ACTA DE ENTREVISTA AL AGRAVIADO, de fecha 03 de agosto de 2014, realizada al ciudadano JHONNY RAFAEL QUIJADA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V-25.722.113, natural de Clarines Estado Anzoátegui, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 06-08-1997, estado civil Soltero, Profesión u Oficio: estudiante, residenciado en: la calle principal del sector el Hatillo casa s/n, Píritu Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-882.29.95. Cursa folio N° Diecinueve (19) COPIA FOTOSTATICA DE CEDULA DE IDENTIDAD, de la ciudadana YIRDA JOSEFUNA ALVAREZ. Cursa folio N° Veinte (20) y su Vto y folio N° veintiuno (21). ACTA DE ENTREVISTA AL AGRAVIADO, de fecha 03 de agosto de 2014, realizada a la ciudadana YIRDA JOSEFINA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad V-8.214.845, natural de: El Hatillo Estado Anzoátegui, de 52 años de edad, fecha de nacimiento 08-03-1962, estado civil Soltera, Profesión u Oficio: ama de casa, residenciado en: la calle principal del sector el Hatillo casa s/n, Píritu Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-820.65.81. Cursa folio veintidós (22). OFICIO, Dirigido a la al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona, mediante el cual remiten a la ciudadana CARMEN CATERINE ALVAREZ, a los fines d que se le practique EXAMEN DE EVALUACION MEDICO LEGAL. Cursa folio N° Veintitrés (23). INFORME MEDICO, de la ciudadana CARMEN ALVAREZ, suscrita por la DRA. YURAIMA RODRIGUEZ. Cursa folio Veinticuatro (24). OFICIO, Dirigido a la al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona, mediante el cual remiten al adolescente JHONNY RAFAEL QUIJADA ALVAREZ, a los fines d que se le practique EXAMEN DE EVALUACION MEDICO LEGAL. Cursa folio N° Veinticinco (25). INFORME MEDICO, del ciudadano JONNI QUIJADA, suscrita por la DRA. YURAIMA RODRIGUEZ. Cursa folio N° Veintiséis y su vto. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA. Cursa folio veintisiete (27) COPIA FOTOSTATICA DE CEDULAS DE IDENTIDAD, de los ciudadanos GARCIA RODRIGUEZ PEDRO MANUEL, PARDO FIGUERA FRANKLIN Y VIZCAYA YOBEL. Cursa folio veintiocho (28) COPIA FOTOSTATICA DE CARNET, de los ciudadanos GARCIA RODRIGUEZ PEDRO MANUEL, PARDO FIGUERA FRANKLIN Y VIZCAYA YOBEL. Cursa en el folio Treinta (30). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 04/08/2014.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano YOBEL JOSE VIZCAYA FERNANDEZ, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se decreta al ciudadano LUIS EDUARDO BELTRAN GARCIA, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numerales 1, 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en:1) Arresto 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8). Se Prohíbe el uso de porte de arma y se envié oficio a la policía nacional Bolivariana y abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
QUINTO: se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
SEXTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEPTIMO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
OCTAVO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Del Municipio Peñalver, informando la decisión de este Tribunal. Líbrese Oficio al Policía Nacional a los fine de informarle que el Tribunal acordó la Prohibición de uso de porte arma de fuego. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 5:50 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
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