Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000529
ASUNTO : BP01-S-2014-000529


Visto el escrito presentado por INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, en su carácter de Fiscal Interina Decimasexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita, de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, prórroga legal de quince (15) días para presentar del acto conclusivo en la presente causa, instruida en contra de los ciudadanos YENSON JOSÉ CHAFARDETH ANTOIMA Y VICTOR ALEXANDER ROJAS ROJAS, titulares de la cédula de identidad 21329847 y 26850316, respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de A.J.A.M. En tal sentido, este Juzgador, a quien corresponde pronunciarse, observa lo siguiente:
En fecha 11/07/2014, se celebró la audiencia de presentación para oír a los imputados YENSON JOSÉ CHAFARDETH ANTOIMA Y VICTOR ALEXANDER ROJAS ROJAS, acto en el cual se decretó MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra referido imputado, ya que se le precalifican los delitos de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 43 y 39, respectivamente, de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de A.J.A.M.
Posteriormente, en fecha 04/08/2014, se recibe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito presentado por la Fiscal Interina Decimasexta (16°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, INGRID YELLICE VARGAS MAESTRE, mediante el cual solicita prórroga legal de quince (15) días para continuar con la investigación, y recabar no sólo los resultados de las diligencias ya ordenadas, sino también cualquier resultado que permita esclarecer la totalidad de los hechos relacionados con la presunta participación de los ciudadanos YENSON JOSÉ CHAFARDETH ANTOIMA Y VICTOR ALEXANDER ROJAS ROJAS, plenamente identificado en autos, diligencias estas, que forman parte de los elementos de convicción y fundamento para la presentación del acto conclusivo. En tal sentido, el artículo 79, PARÁGRAFO ÚNICO de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, relativo a la prórroga, establece lo siguiente: “…En el supuesto de que el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas haya decretado la privación de libertad en contra del imputado, el Ministerio Público presentará el acto conclusivo correspondiente dentro de los treinta días siguientes a la decisión judicial. Este lapso podrá ser prorrogado por un máximo de quince días, previa solicitud fiscal debidamente fundada y presentada con al menos cinco días de anticipación a su vencimiento…”
Por su parte, el Tribunal Supremo de Justicia, en cuanto a este particular, se pronunció mediante sentencia Nº 79 de la Sala de Casación Penal, de fecha 03/03/2011, con ponencia de la Magistrada Ninoska Queipo Briceño, en la cual estableció lo siguiente: ”…la solicitud de prórroga para la presentación del acto conclusivo constituye un derecho del Ministerio Público, el cual está sometido a dos requisitos: la presentación dentro de un lapso (hasta cinco días antes del vencimiento del plazo de los treinta días inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación) y la motivación de la solicitud…”
En el presente caso se observa que la solicitud de prórroga se encuentra plenamente ajustada a derecho, pues la solicitud fue pedida en fecha 04/08/2014, es decir, dentro del lapso de hasta cinco días antes del vencimiento del plazo inicialmente otorgado para la conclusión de la investigación, en razón de que la Audiencia de Presentación de Detenido, en donde le fue dictada Medida Judicial Privativa Preventiva de libertad a los imputados YENSON JOSÉ CHAFARDETH ANTOIMA Y VICTOR ALEXANDER ROJAS ROJAS, tuvo lugar el día 11/07/2014, por lo que el vencimiento de los treinta días iniciales para la conclusión de la investigación tiene como fecha de expiración el 10 de Agosto de 2014. Asimismo, se observa que la solicitud de prórroga fue presentada en escrito debidamente fundado en el cual se leen las razones que motivaron la presente petición fiscal, los cuales están relacionadas con la necesidad de los días solicitados para continuar con la investigación, y recabar no sólo los resultados de las diligencias ya ordenadas, sino también cualquier otra que permita esclarecer la totalidad de los hechos relacionados con la presunta participación de los ciudadanos YENSON JOSÉ CHAFARDETH ANTOIMA Y VICTOR ALEXANDER ROJAS ROJAS, en la presunta comisión de uno de los delitos contra la moral, las buenas costumbres y el buen orden de las familias.
En tal sentido, y en virtud de lo anteriormente expuesto, y con fundamento a lo establecido en el artículo 79, PARÁGRAFO ÚNICO, de la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujeres a una vida libre de violencia, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Mediditas del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, concede QUINCE DÍAS (15) DIAS DE PRÓRROGA a la representante de la Fiscalía Décima Sexta (16°) del Ministerio Público para que emita su acto conclusivo, por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en la norma in comento para el otorgamiento de la prórroga, venciendo así los quince (15) días de prórroga el día 25 DE AGOSTO DE 2014. Notifíquese a la defensa y a la Fiscal del Ministerio Público.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 1,

DR. FABRICIO LÓPEZ.
LA SECRETARIA JUDICIAL,

Abg. JEIRA SALAZAR.