Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000605
ASUNTO : BP01-S-2014-000605
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUARTE, en mi carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano LEBER ANTONIO RODRIGUEZ, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCELYS DEL CARMEN MAITA SUBERO, por lo que muy respetuosamente solicito se ratifique las medidas de protección establecidas en el artículo 87 Numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito medida cautelar en el artículo 92, numerales 1, 7 y 8de la Ley especial que regula la materia. Solicito por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia, la medida cautelar establecida en el Código Orgánica Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DR. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LEBER ANTONIO RODRIGUEZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana FRANCELYS DEL CARMEN MAITA SUBERO. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03) y su Vto. ACTA DE DENUNCIA N° 0280-2014, de fecha 02/08/2014; interpuesta por la ciudadana FRANCELYS DEL CARMEN MAITA SUBERO, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, nacida en fecha 05-04-92, de 22 años de edad, estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada Av. 5 de julio casa s/n, casco central de puerto la Cruz, Municipio Sotillo, titular de la cedula de identidad N° V- 22.866.100, teléfono 0426-6830174. Cursa folio N° Cuatro (04) y su Vto. ACTA POLICIAL. De fecha 02/08/2014, suscrito por el funcionario Oficial Agregado CARLOS HENRIQUEZ, adscrito en el Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui. Cursa folio N° cinco (05) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 02-08-2014. Cursa folio N° Seis (06) OFICIO, Dirigido a la Directora de la Clinica Jesús de Nazareth de Puerto9 la Cruz Estado Anzoátegui, mediante el cual remiten a la ciudadana FRANCELYS DEL CARMEN MAITA SUBERO, a los fines que reciba atención psicológica. Cursa folio siete (07). OFICIO, Dirigido a la al Jefe de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Barcelona, mediante el cual remiten a la ciudadana FRANCELYS DEL CARMEN MAITA SUBERO, a los fines d que se le practique RECONOCIMIENTO MEDICO FISICO. Cursa folio N° Och0 (08). COPIA FOSTOSTATICA DE CONSTANCIA MEDICA, de la ciudadana FRANCELYS MAITA, de fecha 02-082014. Cursa en el folio nueve (09). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 02/08/2014.
TERCERO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano LEBER ANTONIO RODRIGUEZ, consistentes en: 3) Presentación cada TREINTA (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal.
CUARTO: Se decreta al ciudadano LEBER ANTONIO RODRIGUEZ, MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) abstenerse de consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.
QUINTO: se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3°) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. SEXTO: Se niega la solicitud, de la fiscal del Ministerio público en relación al artículo 92 numeral 1 de la Ley Especial. Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación. SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de Policía Municipal de Sotillo del Estado Anzoátegui, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 4:40 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
EL SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
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