Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 5 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000608
ASUNTO : BP01-S-2014-000608
Visto el escrito presentado por el DR. TOMAS ARMAS, en mi carácter de Fiscal 16° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ORLANDO RAFAEL MONTANA, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del CODIGO PENAL; en perjuicio de la ciudadana Y. DC. R, (Identidad omitida) por lo que muy respetuosamente solicito se ratifique las medidas de protección establecidas en el artículo 87 Numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito medida cautelar en el artículo 92, numeral 7 de la Ley especial que regula la materia. Solicito por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia, la medida cautelar establecida en el Código Orgánica Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante y el procedimiento se el especial establecido en los articulos 93 y 94 de la Ley Especial. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PÚBLICA: DR. SOFIA RINCON, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ORLANDO RAFAEL MONTANA, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que son los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del CODIGO PENAL, en perjuicio de la ciudadana Y. DC.R. (Identidad omitida) SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 16º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio seis (06) y su Vto. ACTA DE DENUNCIA, de fecha 04/08/2014, interpuesta por la ciudadana YULEISI DEL CARMEN REYES MONTANA, titular de la cedula de identidad numero V-27.072.006. Cursa folio N° siete (07). COPIA FOTOSTATICA DE CONSTANCIA MEDICA, de fecha 04 de agosto de 2014, de la ciudadana YULETSI REYES, emanado del Ambulatorio CIS III BOYACA “V”. Cursa folio N° Ocho (08). ACTA DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa en el folio nueve (09). OFICIO N° 983, dirigido al medico Forense C.I.C.P.C sub. Delegación Barcelona, mediante el cual remiten a la ciudadana Y.DC. R.M, a los fines de le practique reconociendo Medico Legal en las lesiones que presenta. Cursa folio N° Diez (10) y su Vto. ACTA POLICIAL, de fecha 04 de agosto de 2014, suscrito por el Oficial Agregado JOSE MARQUEZ, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri. Cursa folio N° once (11) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 04-08-2014. Cursa folio N° doce (12) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 05/08/2014. Cursa folio N° Trece (13) ORDEN DE TRASLADO, de fecha 05 de agosto de 2014.
TERCERO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y de la solicitud de la defensa este Tribunal considera desproporcionada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público por el delito que se le esta imputando, por lo que decreta sin lugar la solicitud del numeral 8 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda: por remisión del articulo 64 de la Ley especial, aplicar de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en 3) régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada Treinta (30) DÍAS. Asimismo la aplicación del artículo 92 numerales 1 y 7 de la Ley Especial, consiste en: 1) Arresto transitorio por un lapso de 24 horas. 7) La remisión del imputado de autos al equipo interdisciplinaria, a los fines de que reciban Evaluación integral.
CUARTO: se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
QUINTO Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEXTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 16º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Colinas del Neveri, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 3:10 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
|