Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000609
ASUNTO : BP01-S-2014-000609
Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA MOLINA, en mi carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ANTONIO JOSE SERRANO, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULI CADAMO, por lo que muy respetuosamente solicito se ratifique las medidas de protección establecidas en el artículo 87 Numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en concordancia con el artículo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito medida cautelar en el artículo 92, numeral 7 de la Ley especial que regula la materia. Solicito por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial que regula la materia, la medida cautelar establecida en el Código Orgánica Procesal Penal. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PRIVADA: DRA. FLOPILCRI CEDEÑO, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ANTONIO JOSE SERRANO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que son es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana YULI CADAMO. SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio tres (03). ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, suscrito por el SM/2 BULEN OELANDO, adscrito P.A.C del Viñedo del Segundo Pelotón, primera Compañía del Destacamento N° 75 del Comando Regional N° 7 de la Guardia Nacional Bolivariana de la Republica Bolivariana de Venezuela. Cursa folio N° Cuatro (04) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 04-08-2014. Cursa folio N° cinco (05) y folio seis (06). ACTA DE DENUNCIA, de fecha 03/08/2014, interpuesta por la ciudadana YULI CADAMO, titular de la cedula de identidad N° V- 13.163.403, de 37 años de edad, Venezolana, de profesión u oficio: Ama de casa. Cursa folio N° siete (07). COPIA FOTOSTATICA DE CONSTANCIA MEDICA, de fecha 08 de agosto de 2014, de la ciudadana YULI CADAMO. Cursa en el folio nueve (09). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 03/08/2014.
TERCERO: Este Tribunal una vez revisado el expediente de manera minuciosa, así como escuchado la petición tanto de la Fiscalia del Ministerio Publico del como de la defensa considera necesaria decretar con lugar la solicitud de la Fiscalia con respecto a la medidas de protección contenida en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 3°) Salida de la residencia en común del presunto agresor. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia; de igual manera decreta con lugar MEDIDAS CAUTELARES de las contenidas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remisión del presunto agresor al Equipo Interdisciplinario a los fines de que sea evaluado y se le brinde orientación requerida, como órgano especializado en violencia de género. 8) La prohibición de ingesta de bebidas alcohólica como de sustancia psicotrópicas.
CUARTO: Vista la solicitud de la defensa como entre otras cosa, manifiesta la entrega voluntaria por parte del hoy imputado, identificado en auto de igual manera alega la simiente penales como seria el intenso dolor y con respecto que no existe examen medico forense que pueda establecer el tipo de herida el tiempo de curación la magnitud del daño causado, con respecto a este señalamiento necesario hacer notar en la disposición transitoria de la ley específicamente en la segunda establece lo siguiente: Hasta tanto sean creadas las unidades de atención y tratamiento de hechos de violencia contra la mujer, los jueces y las jueces para sentenciar podrán considerar los informes emanados de cualquier organismo publico o privado de salud…Es decir en esta jurisdicción no es necesario que corra inserta el examen forense para que apertura la investigación y que este Tribunal acoja la precalificación dada por el Fiscal del Ministerio Público. Es por lo que este Tribual decreta con lugar la solicitud de la fiscalia del Ministerio Público del articulo del articulo 242 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en: la presentación de dos (2) fiadores que devenguen Treinta (80) unidades tributarias, por lo tanto, quedará en el mismo sitio de reclusión hasta que se presente dichos fiadores; por lo tanto, quedará en el mismo sitio de reclusión hasta que se presente dichos fiadores; una vez que sean presentados los fiadores, el imputado quedará bajo régimen de presentación, de conformidad con el artículo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica ante este Tribunal cada TREINTA (30) por ante la oficina de alguacilazgo.
QUINTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEXTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
SEPTIMO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial El Viñedo, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 4:15 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
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