Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 6 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000610
ASUNTO : BP01-S-2014-000610
Visto el escrito presentado por el DRA. GLORIA MOLINA, en mi carácter de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano LUIS CARLOS PINTO TOMAZ, solicita La Libertad sin restricción bajo las medidas de protección establecidas en el artículo 87 Numerales 3, 5, y 6 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, solicito que sea decretada la aprehensión como flagrante. Solicito copias simples de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PRIVADA: DRA. SOLIMAR FARIAS, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano LUIS CARLOS PINTO TOMAZ, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ROSALBA TOMAS.
SEGUNDO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, las actas procesales y al detenido. Cursa en el folio Cuatro (04) y folio N° cinco (05). ACTA POLICIAL. De fecha 05/08/2014, suscrito por el funcionario Jefe MARCOS MELGAREJO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Píritu. Cursa folio N° seis (06) ACTA DE LOS DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 02-08-2014. Cursa folio N° Siete (07) y folio N° Ocho (08). ACTA DE DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana ROSALBA TOMAS, nacida en fecha 23-04-1995, de 19 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.664.149, de nacionalidad Venezolana, Estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante. Cursa folio nueve (09). MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD. Cursa folio N° Diez (10). ACTA DE LOS DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa folio N° Once (11). NOTIFICACION DE MEDIDAS DE PROTECCION. Cursa en el folio Trece (13). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. De fecha 06/08/2014.
TERCERO: Oída la declaración de la victima y la exposición de la Fiscal de la Ministerio publico este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas N° 01, acuerda: LA LIBERTAD SI RESTRICCION, a favor del ciudadano LUIS CARMOS PINTO TOMAZ, bajo las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3) La salida del presunto agresor de la residencia en común. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia.
CUARTO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente. Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Píritu, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 2:57 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. MILADIS HERNANDEZ
|