Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000613
ASUNTO : BP01-S-2014-000613
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUERTE, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JESUS RAFAEL PATETE GUTIERREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 42 segundo aparte de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de NIURKA MARIA BLANCO HERNADEZ , por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSORA PRIVADA: DRA. FLOPILCRI CEDEÑO, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado JESUS RAFAEL PATETE GUTIERREZ, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos Cursa al folio (02) OFICIO DE REMISION DE ACTUACUIONES A LA FISCALIA 24º DEL MINISTERIO PUBLICO de fecha 09 de Agosto de 2014. Cursa folio N° tres (03) Y SU VTO. DENUNCIA Nº PMB-VCM-684-14 de fecha 08 de Agosto de 2014 rendida de por la NIURKA MARIA BLANCO HERNANDEZ. Cursa Al Folio Nº CUATRO (04. CONSTANCIA MEDICA de fecha 08-08-2014 PARACTICADA a la ciudadana NIURKA MARIA BLANCO HERNANDEZ realizada en el ambulatorio CIS III BOYACA V. Cursa Al Folio Nº CINCO (05) LOS DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa al folio Nº SEIS (06). OFICIO DE FECHA 08-08-2014 REMISION AL MEDICO FORENSE C. I. C. P. C BARCELONA. Cursa al folio Nº SIETE (07) BOLETA DE NOTIFICACION PMB-VCM-684-14 DE FECHA 08 DE AGOSTO DE 2014. Cursa al folio Nº OCHO (08) DERECHO DEL IMPUTADO JESUS RAFAEL PATETE GUTIERREZ de fecha 09-08-2014. Cursa al folio NUEVE (09) Y SU VTO. ACTA POLICIAL PMB-VCM-684-14 de fecha 09 de agosto de 2014 suscrita por el funcionario OFICIAL JEFE CARLOS HERNANDEZ Y OFICIAL ESTIVENSON ALFARO. CURSA AL FOLIO Nº DIEZ (10) DATOS FILIATORIOS de la victima EXP. PMB- VCM-684-14 cursa al folio Nº ONCE (11) ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION.
CUARTO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide de las revisión de la actuaciones realizadas a la expediente no existe suficiente elemento para considerar que el hoy imputado ha sido participe del delito señalado mas sin embrago en virtud que el procesa está iniciando y aun cunado exista el peligro de fuga y obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano JESUS RAFAEL PATETE GUTIERREZ, solicita por la defensa, consistentes en: 3) Presentación cada ( 30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Negándose en consecuencia la solicitud de la fiscalía del Ministerio con respecto a la medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.
QUINTO: se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. SEXTO: Se niega la solicitud realizada por la defensa con respecto a la libertad plena.
SEPTIMO: DECRETA SIN LUGAR EL ARRESTO TRANSITORIO.
OCTAVO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
NOVENO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente.
DECIMO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial Puerto la Cruz, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 1:18 la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. JEIRA SALAZAR
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