Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 9 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000614
ASUNTO : BP01-S-2014-000614
Visto el escrito presentado por el DRA. CARLA DUERTE, en mi carácter de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano ARGENIS RAFAEL ZAMBRANO PRADO, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, en perjuicio de ELIZABETH MARIA MARIÑO BARRIOS , por lo que muy respetuosamente solicito en virtud de la remisión expresa a que se refiere el articulo 64 de la Ley Especial que le sea concedida MEDIDAS CAUTELAR SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, prevista en el articulo 242, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el articulo 92 numeral 1 y 7 de la Ley orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, y conceda a la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 1, 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia de la presente acta. Es todo”. Debidamente asistido por su DEFENSOR DE CONFIANZA: DR. FRANKLIN QUIÑONES, quien prestó el juramento de Ley. En Consecuencia Este Tribunal Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Por Autoridad De La Ley Se Emite El Siguiente Pronunciamiento
PRIMERO: califica la aprehensión del imputado ARGENIS RAFAEL ZAMBRANO PRADA, como flagrante, tal como lo establece el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia por cuanto cumple con lo establecido en el articulo supra mencionado.
SEGUNDO: Se ordena se continúe el procedimiento tal como lo establece el artículo 94 y siguientes de la misma ley especial.
TERCERO: Este juzgador observa que: cursan en autos: Folio Nº DOS (02) OFICIO Nº 1004 DE REMISION DE ACTUACIONES A LA FISCALIA 24º DEL MINSTERIO PUBLICO DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2014 . Cursa folio N° TRES (03) Y SU VTO. DENUNCIA Nº PMB-VCM-685-14 DE FECHA 09 DE AGOSTO DE 2014 rendida por la ciudadana ELIZABETH MARIA MARIÑO. Cursa Al Folio Nº CUATRO (04) .CONSTANCIA MEDICA de fecha 08-08-2014 practicada a la ciudadana ELIZABETH MARIA MARIÑO suscrita por la DRA. NELLYS MAZA medico integral UNEFA. Cursa Al Folio CINCO (05). DERECHOS DE LA VICTIMA. Cursa Al Folio Nº SEIS (06). OFICIO REMISIÓN A LA MEDICATURA FORENSE DEL C. I. C. P. C BARCELONA de fecha 09-08-2014. Cursa al folio Nº SIETE (07) DERECHOS DEL IMPUTADO ARGENIS RAFAEL ZAMBRANO PRADO de fecha 09-08-2014. CURSA AL FOLIO Nº OCHO 808) Y SU VTO. ACTA POLICIAL de fecha 09 de agosto de 2014 EXP- PMB-VCM-685-14 suscrita por los OFICIALES JEFE WILLIAM GONZALEZ, Y OFICIAL AGREGADO JUAN PONCE Adscritos Al Centro De Coordinación Policial Colina De Neveri. Cursa al folio Nº NUEVE (09) EXP- PMB-VCM-685-14 DATOS FILIATORIOS Cursa folio N° Diez (10). ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION. CUARTO: Por consiguiente observa este Juzgador que se encuentran cumplidos los numerales 1 y 3 del articulo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando quien aquí decide de las revisión de la actuaciones realizadas a la expediente no existe suficiente elemento para considerar que el hoy imputado ha sido participe del delito señalado mas sin embrago en virtud que el procesa está iniciando y aun cunado exista el peligro de fuga y obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a favor del ciudadano ARGENIS RAFAEL ZAMBRANO PRADA, solicita por la defensa, consistentes en: 3) Presentación cada (30) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Negándose en consecuencia la solicitud de la fiscalía del Ministerio con respecto a la medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad.
QUINTO: se acuerda aplicar a favor de la victima, las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 1) referir a la mujer agredida que así lo requieran al centro especializado para que reciban la respectiva orientación y atención; 3º) Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad. 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. 13º.) Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de su familia SEXTO: SE DECRETA CON LUGAR LA SOLICITUD REALIZADA POR LA DEFENSA.
SEPTIMO: DECRETA SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO EN RELACION AL ARRESTO TRANSITORIO DE 48 HORAS.
OCTAVO: Se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24º auxiliar del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
NOVENO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente.
DECIMO: Líbrese oficio al Centro de Coordinación Policial colinas de Neveri, informando la decisión de este Tribunal. Se deja constancia que se cumplieron con los principios de oralidad, inmediación y concentración, tipificados en los artículos 14, 16 y 17, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyo siendo las 4:18 de la Tarde. Es todo. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
DRA. JEIRA SALAZAR
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