REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 14 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2013-001830
ASUNTO : BP01-S-2013-001830
Vista la acusación presentada por la Fiscalía 24ª (Auxiliar) del Ministerio Público Abogada; ANGELICA ALCALA GOMEZ, en contra del acusado; CARLOS ALBERTO ORTIZ ACUÑA, titular de la cédula de identidad Nº 8.367.209, domiciliado en; Barcelona, Estado Anzoátegui, a quien se le imputa la comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO u HOSTIGAMIENTO AMENAZA y VIOLENCIA ECONOMICA, previstos y sancionados en los artículos; 39, 40, 41 y 50 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana; NEYRA ESPERANZA ALVAREZ, perpetrado en el año 2013 y oídos en esta Audiencia Preliminar celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, los fundamentos de las peticiones formuladas por las partes, finalizada la Audiencia y en presencia de las partes, este Tribunal RESUELVE:
PRIMERO: Examinada la Acusación presentada por la Fiscalía 24ª; Abogada; ANGELICA ALCALA GOMEZ, Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, y llenos los requisitos señalados en la mencionada norma, SE ADMITE totalmente la misma cuanto ha lugar en derecho, y en consecuencia, se ordena abrir el Juicio Oral y Reservado al ciudadano; CARLOS ALBERTO ORTIZ ACUÑA, antes identificado, en relación a los hechos expuestos que le han sido imputados ante este Tribunal por el Ministerio Público. Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Vistas las pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público para el Juicio Oral, este Tribunal de Control Audiencia y Medidas admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público en la oportunidad de presentar la respectiva acusación y la Defensa de Confianza en la oportunidad de la Audiencia Preliminar, se adhiere a la comunidad de las pruebas ofertadas por el Ministerio Público.
TERCERO: Se acoge el pedimento formulado por la Defensa respecto a la comunidad de la prueba presentada por la Fiscalía del Ministerio Público y las así como las Medidas Cautelares otorgadas y las respectivas Medidas de Protección a favor de la Víctima.
CUARTO; Se impone la Medida Cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal referida a la presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días impuestas al Acusado de autos y las Medidas de Protección a favor de la Víctima.
QUINTO: Se ordena la expedición de las copias simples solicitadas por las partes en la oportunidad de Audiencia Preliminar
Por lo expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio al cual se le remitirán las presentes actuaciones. Se instruye a la Secretaria a los fines de que remita al Tribunal competente de manera inmediata, las correspondientes actuaciones. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2
Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA DE SALA,
Abgda. JEIRA SALAZAR.