Tribunal de Violencia contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona
Barcelona, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2014-000507
ASUNTO : BP01-S-2014-000507


Visto escrito presentado por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; Abogado, TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA (Fiscal Principal) 16º y Abogada; INGRID VARGAS MAESTRE, (Fiscal Auxiliar) mediante el cual solicitan con la urgencia del caso se acuerden Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad que a Juicio del tribunal considere pertinentes para lograr la prosecución del proceso hasta tanto se concluya la presente investigación a favor del Ciudadano; ANTHONY JOSE AMATIMA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.971.016.

Al respecto este Tribunal de Control audiencia y Medidas Nº 2. Observa:
PRIMERO: Que la presente causa se inicia con audiencia de presentación celebrada en fecha; 30 de Junio de 2014, por ante este Tribunal en la que se decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de; VIOLENCIA PSICOLOGICA y VIOLENCIA SEXUAL, de conformidad con lo establecido en los artículos; 39 y 43 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de una adolescente de la cual se omite su identificación de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO: En fecha 25 de Julio de 2014, la Representación Fiscal solicitó la prórroga respectiva de 15 días acordándose la misma en fecha 30/07/2014, otorgándose la respectiva prorroga hasta el día 14/08/2014, para presentar el respectivo Acto Conclusivo.

En consecuencia este Tribunal de Control Audiencia y Medidas Nº 2 del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la medida cautelar Número 3 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado; ANTHONY JOSE AMATIMA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.971.016 y solicitada por el Ministerio Público y la cual consiste en una presentación cada TREINTA (30) DIAS e Igualmente impone las medidas cautelares 4.-) Referida a la prohibición de salir sin autorización del Estado Anzoátegui, sin la debida autorización del Tribunal y la 6.) Referida a la Prohibición de comunicarse con los familiares de la presunta víctima. Notifíquese al Ministerio Público y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui a los fines de; otorgar la Libertad al Imputado de autos; ANTHONY JOSE AMATIMA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.971.016 desde ese mismo recinto policial e imponerlo de la Medida Cautelar de PRESENTACIÓN CADA 30 DIAS, ante el Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 2


Abg. LUIS MANUEL MANEIRO
SECRETARIA JUDICIAL,



Abgda. JEIRA SALAZAR.